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03.07.18

Zaefferer, Matias

En un fallo reciente y poco usual, la Cámara Civil condenó a una desarrolladora a restituir al comprador las sumas pagadas por la compra de dos departamentos; adjudicó una suma por el lucro cesante, mas otra suma por daño punitivo y tuvo por no escritas ciertas cláusulas del boleto (por ej: la del interés punitorio, por considerarlo bajo). Condena además al presidente de la empresa vendedora en forma solidaria.



La cámara rechazó las defensas de la demandada basadas en las demoras ocasionadas por el retraso de organismos municipales, provinciales y nacionales y en la crisis en el sector inmobiliario y de la construcción del año 2010.

El fallo es interesante y novedoso en lo que hace a la determinación de los daños.

Además de condenar a la restitución de lo pagado en la moneda original (dòlares) o su equivalente en pesos al momento del pago), el fallo expande el alcance del daño:

- Basándose en el art. 37 de la ley de Defensa del Consumidor, desestima la cláusula del boleto por la cual se limitaba la responsabilidad de la vendedora;
- Hace lugar al lucro cesante, dado que el comprador no pudo contar con el beneficio económico que hubiera importado tener los inmuebles prometidos, fijándolo en la suma de Ar $ 390.000, mas intereses;
- Pero lo más novedoso del fallo es la admisión del daño punitivo (conocido como multa civil). Para admitirlo, la Cámara dió por probada una práctica abusiva de la vendedora por haber incumplido con la construcción y la entrega de los inmuebles que se ofrecían en publicidades (via web, entre otros) como “listos para escriturar y habitar con entrega llave en mano”, y fijó la suma de Ar $ 115.000 por este concepto, mas intereses. Consideró expresamente como un agravante que la Vendedora había omitido informar en el boleto que el inmueble estaba hipotecado.
- Por último, la Cámara tiene por no escrita la cláusula del Boleto que regulaba el interés punitorio y lo eleva a la tasa a un 6 % en dólares para la restitución de la suma pagada y aplica la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para los intereses que devengarán el lucro cesante y el daño punitivo.

Además de los aspectos novedosos en cuanto a la determinación del daño, el fallo condena solidariamente al Presidente del Directorio de la vendedora.

Para mas información, contactarse con Matias Zaefferer (Zaefferer@rctzz.com.ar) o Patricio Trench (Trench@rctzz.com.ar).

Para acceder al texto completo del fallo de Camara, click en VER PDF