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NACE EL DÓLAR TURISTA

22.07.22

Hernán Camarero - Eduardo Bellocq

La Comunicación “A” 7551 del BCRA prevé que las entidades autorizadas a operar en cambios podrán recibir billetes en moneda extranjera de turistas no residentes para concretar, por su cuenta y orden, operaciones de “Dólar MEP”, declarando que en los últimos 30 días no hicieron operaciones en exceso de USD 5.000 en el conjunto de las entidades. Las entidades podrán concretar esas operaciones hasta 2 días hábiles después de encomendadas

 

El turista no debe: a) estar comprendido en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU en materia de lucha contra el terrorismo y b) residir en territorios donde no aplican suficientemente las recomendaciones del GAFI.

 

Si entregan una moneda extranjera diferente al USD, se tomará el monto en USD resultante de un arbitraje para hacer esta operatoria.

 

Estas operaciones no serán tenidas en cuenta para la recompra de billetes de moneda extranjera previamente liquidados por parte de turistas no residentes, en el marco del Punto 3.13.5 de las normas de “Exterior y Cambios” del BCRA.

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