MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES EN FIDEICOMISOS
18.12.20
Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi
El 14 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4879/2020, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 10 de diciembre de 2020, mediante la cual se modificó la Resolución General Nº 3312 mediante la cual se dispuso un régimen de información a los sujetos que actúan como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el país y los residentes argentinos que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos o trust constituidos en el exterior.
Los sujetos que se encuentren obligados a cumplir con el régimen de información deberán identificar al beneficiario final, el cual será aquella persona humana que ejerza control directo o indirecto del fideicomiso.
En el caso de que el beneficiario final no participe directamente en el control del fideicomiso, este último deberá informar el primer nivel de la cadena de participaciones que acrediten las estructuras jurídicas que participan en forma indirecta en el capital del informante, siendo obligatorio adjuntar toda la cadena de participaciones en el caso de entidades radicadas o ubicadas en el exterior.
En el caso de que el fiduciario, fiduciante o beneficiario del fideicomiso sea una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, el beneficiario final a informar será la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de dicha entidad, independientemente del porcentaje de participación, o aquella persona humana que ejerza el control directo o indirecto del sujeto informante.
Asimismo, aquellos fideicomisos que comercialicen su capital en bolsas de valores o mercados bursátiles oficiales con cotización pública, deberán informar como beneficiario final a los titulares o tenedores de participaciones que posean, directa o indirectamente, un mínimo de 2% de participación, o cuando ésta sea mayor $50.000.000, o subsidiariamente, aquellos que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto.
El 30 de diciembre de 2020 será la fecha de vencimiento para presentar la información requerida a los fiduciarios correspondiente al año 2019, y el 29 de enero del 2021 para los beneficiarios finales correspondiente al año 2019.
Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Diego Fraga y/o Agustina Riggio Nifosi.