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MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES DE LA RG Nº 4697

18.12.20

Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 14 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4878/2020, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 10 de diciembre de 2020, mediante la cual se modificó la Resolución General Nº 4697 la cual dispone el Régimen de Información Anual de Beneficiarios Finales y la modalidad para informar la cadena de participaciones intermediarias.

En primer lugar se dejó sin efecto la definición de “beneficiario final”, y se estableció que se considerará como tal a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de los sujetos como así también aquellas que ejerzan un control directo o indirecto de la persona jurídica, entidad o estructura. En el caso de que no se pueda identificar a la persona humana que revista el carácter de beneficiario final, se deberá informar como tal al presidente, socio gerente administrador o máxima autoridad del sujeto. Asimismo se dispuso que se deberá informar si los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o apoderados, revisten el carácter de beneficiarios finales.

Por otro lado, los sujetos que comercializan en bolsas de valores o mercados bursátiles oficiales con cotización pública y  fondos comunes de inversión, deberán considerar como beneficiario final a las personas humanas que posean, directa o indirectamente, un mínimo de 2% de las acciones, o una valuación mayor a $50.000.000 o aquellas que ejerzan control final del sujeto, de forma directa o indirecta.

Por último se dispuso que la fecha de vencimiento de la obligación de presentar la información, respecto de los años 2016, 2017, 2018 y 2019 vencerá el 30 de diciembre de 2020.

Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Diego Fraga y/o Agustina Riggio Nifosi.