MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

13.10.20

Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano

En fecha 12/10/2020 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia número 792/2020 dictado por el presidente de la Nación en acuerdo general de ministros, el cual establece en su artículo 24 modificaciones respecto a la liquidación de haberes de aquellos empleados que no pueden prestar tareas presenciales ni remotas en virtud de:

  • pertenecer a un grupo de riesgo (edad mayor a 60 años, enfermedad determinada por la autoridad de aplicación o mujeres embarazadas);
  • Porque su presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

El decreto dispone que aquellos empleados que fueron dispensados de prestar tareas laborales recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. También se establece que se continuarán efectuando los aportes y contribuciones a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

En tal sentido, sin necesidad de firmar un acuerdo en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, los empleadores podrán abonar como suma no remunerativa. la remuneración neta del empleado que no presta servicios en virtud de las normas de aislamiento social preventivo obligatorio.

Por último, la norma menciona que no se podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.