

MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
27.05.21
Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi - Celeste Ferrer
El 25 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 336/2021 emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación, mediante el cual se establecieron modificaciones a la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias:
- Se especificaron los requisitos y condiciones que deben cumplir los bonos por productividad y las sumas por compensación por faltantes de caja para ser considerados exentos del impuesto a las ganancias.
- Se especifican cuales son los suplementos particulares que percibe el personal en actividad militar y que se encuentran exentos del impuesto. A saber: (i) el suplemento por actividad arriesgada, (ii) el suplemento por título terciario o universitario y (iii) el suplemento por alta especialización o el suplemento por zona o ambiente insalubre o penoso. Respecto de los demás suplementos particulares que pueda crear el poder ejecutivo, se encontrarán exentos siempre que hayan sido creados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27.617 (21 de abril de 2021).
- Con la Ley 27.617 se incorporó que podrán deducirse de ganancias en concepto de cargas de familia a los miembros de las uniones convivenciales. Para acreditar dicha unión se deberá presentar el acta de inscripción en el registro. La deducción podrá realizarse desde el momento en que se emita dicha constancia.
- El cómputo de la deducción por hijos o hijastros incapacitado para el trabajo se incrementó un 100% sin importar la edad.
- Determina qué se entenderá por remuneración bruta y establece que serán los importes recibidos mensualmente, sin importar la remuneración o carácter remuneratorio en especie o en dinero. No se encontrará alcanzado el sueldo anual complementario.
- Se dispone que los empleadores deberán actuar como agentes de retención, siendo pasibles -en caso de incumplimiento- de las sanciones previstas por la Ley de Procedimiento Tributario y del Régimen Penal Tributario.
- Se dispone que los gastos de guardería y/o jardín materno-infantil -hasta los 3 años-, herramientas educativas y otros gastos podrán ser deducidos por los trabajadores. Estos últimos resultarán aplicables únicamente para hijos e hijastros menores de 18 años o que se encuentren incapacitados para trabajar, siempre que estos sean cargas de familias soportadas por el trabajador.
- Se dispone que se restituirán las sumas retenidas en exceso como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto.
Las disposiciones del Decreto entraron en vigor el 25 de mayo de 2021 y resultarán de aplicación a partir de los períodos fiscales iniciados el 1° de enero de 2021 inclusive.
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