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MODIFICACIONES A LA LEY Nº 25.156 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

18.09.14

Liefeldt, Luciana/ Navarro, Damián

El día de hoy el Congreso de la Nación sancionó el Proyecto Nº 1250/14 que introduce modificaciones en la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia. Esta modificación se realiza en el marco de un proyecto integral que incluye modificaciones a otras normativas tales como la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

Cabe recordar que esta Ley establece la prohibición de realizar actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Asimismo, establece un sistema de notificación y autorización de concentraciones económicas.

En lo relativo al proyecto de ley recientemente aprobado, las principales modificaciones son las siguientes:

 LA AUTORIDAD DE APLICACION: se prescindió del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como órgano de aplicación y control de la Ley Nº 25.156. Las funciones que se encontraban a cargo del Tribunal – que nunca llegó a constituirse – estarán a cargo de la nueva autoridad de aplicación que designe el PEN.

 EL ROL DE LA CNDC: la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia “asistirá” a la nueva autoridad de aplicación, conservando algunas facultades remanentes (e.g. realizar investigaciones de mercado y requerir información por pedido de la autoridad de aplicación; realizar pericias; emitir opiniones – que no serán vinculantes –; y emitir recomendaciones). En lo relativo a las sanciones, la Comisión emitirá un dictamen en forma previa a su aplicación. No obstante, la facultad decisoria la concentrará la autoridad de aplicación designada por el PEN.

 LA NUEVA ALZADA EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA: el Tribunal de Alzada que entenderá en la apelación de las sanciones administrativas aplicadas en virtud de la Ley Nº 25.156 será la nueva Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo. Este Tribunal actuará respecto de las causas que se inicien a partir de su puesta en funcionamiento.

 LA APELACION REQUIERE EL PAGO PREVIO DE LA MULTA: la interposición del recurso de apelación contra una resolución que imponga una multa requiere el pago previo del monto de la multa impuesta, salvo que el pago pudiese ocasionar un perjuicio irreparable. Esta es una gran diferencia con el régimen anterior, en el cual el recurso se concedía con efecto suspensivo.

 LA NORMATIVA APLICABLE: la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 será la que aplique en forma subsidiaria a los casos no previstos por la nueva Ley, en reemplazo del Código Penal de la Nación, el Código Procesal Penal y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.