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MODIFICACIONES A LA LEY Nº 20.680 DE ABASTECIMIENTO

18.09.14

Liefeldt, Luciana/ Navarro, Damián/ Cardinal, Juan Pablo M.

El día de hoy el Congreso de la Nación sancionó el Proyecto Nº 1250/14 que introduce modificaciones en la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento. Esta modificación se realiza en el marco de un proyecto integral que incluye modificaciones a otras normativas tales como la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial y la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia.

La Ley Nº 20.680 otorgó amplias facultades de regulación económica al Poder Ejecutivo que a su vez asignó esas facultades a la Secretaría de Comercio Interior. Las facultades otorgadas en la Ley de Abastecimiento pueden ser aplicadas sobre la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades comunes o corrientes de la población. A tal fin, la Secretaría puede controlar precios (inciso a), fijar precios (inciso b), dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción (inciso c) imponer obligaciones de abastecimiento interno (inciso d), otorgar subsidios (inciso e), restringir exportaciones (inciso f), intervenir establecimientos (inciso g), y requerir declaraciones juradas y documentación e incluso secuestrarla (incisos h, i y j). Asimismo, la Secretaría puede aplicar sanciones de multa, arresto, e inhabilitación, entre otras, por realizar alguno de los actos prohibidos.

Estas facultades fueron suspendidas en casi su totalidad por el Decreto Nº 2284/91 (artículo 4º) hasta tanto fuera declarada por el Congreso la emergencia de abastecimiento. La única facultad que no fue suspendida fue la de “dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción”, que se mantuvo vigente hasta la actualidad.

Mediante el Proyecto Nº 1250/14 se incluyeron diversas modificaciones a la Ley Nº 20.680. A continuación se indican los puntos principales del nuevo régimen que entrará en vigencia a partir de la promulgación de la Ley por el Poder Ejecutivo y luego de su publicación en el Boletín Oficial:

 EXCLUSION DE MIPYMES: se excluyó en forma expresa del alcance de la Ley a las micro, pequeñas o medianas empresas (en los términos de la Ley Nº 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa), siempre que no detenten posición dominante en el mercado.

 LIMITES A LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD: se limitó la competencia de la autoridad de aplicación a sólo si se dan los supuestos de infracción detallados en el art. 4 de la Ley. Antes de la modificación, las facultades de la Autoridad de Aplicación eran más extensas y genéricas.

Así, entre los supuestos en los que podrá actuar la autoridad de aplicación en virtud de la Ley se encuentran: elevación artificial o injustificada de precios; obtención de ganancias abusivas; reevaluación de existencias; acaparamiento de materias primas o productos; intermediación o creación de etapas innecesarias en el proceso de comercialización y distribución; destrucción de mercaderías o impedimento en la prestación de los servicios; negativa o restricción injustificada de la venta de bienes o prestación de servicios; desvió o discontinuación del abastecimiento normal sin causa; negativa o restricción injustificada de venta de productos o prestación de servicios afectados por niveles de precios máximos y mínimos; entre otras.

 MODIFICACION DE LAS POSIBLES SANCIONES: se eliminaron las penas de arresto, prisión, y clausura definitiva de un establecimiento (esta última, para el caso de la reincidencia). La clausura del establecimiento por hasta 90 días, se incrementó el tope máximo de la multa a ARS 10.000.000 (con posibilidad de aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción), y se estableció que por obstruir o dificultar la aplicación de estas normas se podrá aplicar una sanción de hasta ARS 1.000.000.
En el caso de que se verifique que la infracción hubiere sido cometida en beneficio de una persona jurídica, asociación o sociedad, se podrá imponer como sanción complementaria la pérdida de la personería y la caducidad de las prerrogativas que se le hubiesen acordado.

 CRITERIOS PARA LA FIJACION DE SANCIONES: se incorporaron ciertos criterios para la fijación de sanciones pecuniarias o personales en virtud de la Ley: dimensión económica de la empresa, posición en el mercado del infractor; efecto e importancia socio-económica de la infracción; lucro generado con la conducta sancionada y su duración temporal, y el perjuicio provocado al mercado o a los consumidores.

 LA ALZADA EN MATERIA DE LEY DE ABASTECIMIENTO: la resolución administrativa que imponga sanciones puede ser impugnada sólo por vía de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes. Al igual que en el régimen original, es necesario depositar el monto de la multa impuesta como condición para interponer el recurso, salvo que el cumplimiento de tal pago pueda ocasionar un perjuicio irreparable.

 FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS: los funcionarios actuantes pueden requerir el auxilio de la fuerza pública; ingresar e inspeccionar en horas hábiles y días de funcionamiento; secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por un plazo máximo de hasta TREINTA (30) días hábiles; intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario; clausurar preventivamente hasta por TRES (3) días los locales en los que se hubiere constatado la infracción, cuando ello fuere indispensable para el mejor curso de la investigación o si existiere riesgo inminente de que se continúe cometiendo la infracción; intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta; citar a los presuntos infractores para que concurran a prestar o ampliar declaración en fecha que fijará, la que deberá ser posterior a los DOS (2) días siguientes al acto y citar a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente.

 FACULTAD EN CASO DE URGENCIA: En caso de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población la Autoridad de Aplicación podrá disponer mediante resolución fundada la venta, producción, distribución o prestación en todo el territorio de tales productos o servicios.

 NORMATIVA APLICABLE: la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 será la que aplique en forma subsidiaria a los casos no previstos por la nueva Ley, en reemplazo del Código de Procedimientos en lo Criminal y el Código Penal de la Nación.