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MODIFICACIONES A LA LEY 757 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (CABA).

09.09.16

Pozzi Santamarina, Guadalupe / Frene, Lisandro

En el día de ayer -07/09/16- se publicaron en el B.O. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las leyes Nº 5.591 y Nº 5.592, que modifican los artículos 7 y 11, respectivamente, de la Ley 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por un lado, la ley N° 5.592 modifica el artículo 7°, inciso d, de la Ley 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando un plazo de 3 días hábiles para justificar la incomparecencia a la audiencia de conciliación allí prevista. En estos casos, se fijará una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Por su parte, de no justificarse la incomparecencia, se aplicará una multa calculada en “unidades fijas” -que se actualizan anualmente- cuyos montos podrán ser de entre 300 y 20.000 unidades fijas. El valor de la “unidad fija” (conforme Resolución N° 23/16 de la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) es de $7,70, por lo que actualmente el máximo del monto aplicar en concepto de multa podrá llegar a los $154.000 (la escala anterior oscilaba entre $50 y $5.000).

Por otro lado, la ley Nº 5.591 modifica el artículo 11° de la Ley 757, ampliando el plazo con el que cuenta la Autoridad de Aplicación para dictar resolución definitiva, una vez concluida la etapa sumarial, el que pasa a ser de 30 días hábiles (en lugar de 20 días). Por último, resulta también novedoso que el recurso de apelación contra una resolución condenatoria, será concedido en relación y con efecto devolutivo (antes lo era con efecto suspensivo).