
MODIFICACIÓN RÉGIMEN TIERRAS RURALES
30.06.16
Damián H. Navarro - Palo F. Richards
El 30 de junio de 2016 fue publicado el Decreto Nº 820 de fecha 29 de junio de 2016 que efectuó varias modificaciones a la reglamentación del Régimen de Tierras Rurales.
Se trata de modificaciones importantes, pero no todas las necesarias para que se faciliten y posibiliten las inversiones en el país, tal como se pretende con su dictado según surge de los considerandos del Decreto. Es que, no se ha modificado el porcentaje límite de titularidad, ni la cantidad máxima de has. o el sistema de equivalencias actual que genera grandes incongruencias.
Las modificaciones relevantes efectuadas por el Decreto son las siguientes:
• Se aclara qué se entiende por persona jurídica extranjera aquélla en la cual personas extranjeras formen la voluntad mayoritaria y se presume que ello es así cuando la/s persona/s extranjera/s sea/n titular/es de más del 51% del capital social de la persona jurídica titular del inmueble rural.
• Toda modificación en las participaciones en la persona jurídica extranjera tiene que notificarse al Registro, ya sea que esa modificación se produce por transmisión de participaciones sociales, reorganización societaria, aumento o reducción de capital, o por cualquier otro modo.
• Se establecen ciertos criterios objetivos para determinar las equivalencias, y que ellas tienen que ser dispuestas por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales mediante Resolución, a propuesta de la provincia respectiva.
• Se define más claramente el concepto de cuerpos de agua de envergadura permanentes, quedando excluidas las napas, o cuerpos de agua subterráneos. Además, se permite sustituir el certificado de la autoridad de recursos hídricos provincial con una certificación emitida por un profesional idóneo que se considerará suficiente si la autoridad provincial no se opone en un plazo de 10 días hábiles.
• Se extendió el plazo de vigencia del certificado de habilitación que otorga el Registro a 120 días (antes era de 60 días), y se mantiene la obligación del escribano o del profesional interviniente de comunicar al Registro el otorgamiento del acto autorizado.
• Se incorporó una más amplia enumeración de supuestos excluidos de la obligación de requerir certificado de habilitación y se estableció la posibilidad de que si se superan los límites el titular extranjero readecúe los límites en un plazo de 90 días a través de la transmisión de la titularidad a otra persona o modificar el tipo de explotación otorgado a las tierras rurales de su titularidad. Una excepción importante es que el inmueble rural se encuentre ubicado –independientemente de su nomenclatura catastral- en una Zona Industrial, Area Industrial o Parque Industrial, previéndose expresamente que esa superficie no será computada a los fines de los límites fijados por la Ley de Tierras.
• Se eliminaron las multas previstas por infracciones y se limitó a que el Registro iniciará un sumario para la investigación y constatación de las infracciones y pondrá en conocimiento de la infracción a las autoridades administrativas, judiciales o de las respectivos colegios profesionales.
• Se establece que aquellas personas extranjeras titulares de tierras rurales con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.737 que luego transfieran esas tierras, podrán adquirir el equivalente a esa superficie. Es decir, reconoce un derecho adquirido a los titulares de más de 1.000 has. o su equivalente que podrán mantener ese estatus aunque transfieran los inmuebles rurales, permitiéndole adquirir nuevos y manteniendo ese límite superior a la Ley.
El Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Sus modificaciones son relevantes, y hasta auspiciosas en algunos casos, pero lo cierto es que no resulta suficiente para ajustar correctamente una restricción irrazonable a los derechos individuales que claramente afecta la realización de inversiones y la generación de trabajo.