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MODIFICACIÓN LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

15.12.16

Arrieta, Bárbara

En el día de hoy se publicaron en el Boletín Oficial cuatro leyes – 27.321, 27.322, 27.323 y 27.325- que modifican los artículos 54, 71, 75, 147 y 255 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) conforme se detalla a continuación:

• El artículo 54 LCT hace más estricto el deber del empleador en relación a registros, planillas u otros elementos de contralor que sean exigidos por las normas, estatutos o convenciones colectivas estableciendo que los mismos tienen los mismos requisitos de validez que los libros laborales (ej, no deben contener espacios en blanco, tachaduras, supresión de fojas, etc. , confr. Art. 52 LCT) y que serán apreciados judicialmente en casos de omisión de formalidades.

• La modificación al artículo 71 LCT amplía en forma expresa los controles a cargo del empleador que no solo se refieren a la persona del trabajador sino ahora también a su actividad (esto podría incluir por ejemplo control de herramientas electrónicas). Agrega que ambos controles deben ser conocidos por el trabajador. Esta modificación recoge jurisprudencia que entiende que el ejercicio de las facultades de dirección del empleador debe hacerse respetando la dignidad del empleado lo que importa que el trabajador conozca cuáles son los controles.

• El artículo 75 LCT relativo a la seguridad e higiene también fue modificado principalmente al autorizar al trabajador a rehusar la prestación de tareas sin pérdida de salario si el empleador incumple sus deberes de seguridad. Se suprime además la parte del artículo que establecía que los daños por incumplimientos a este deber se regían por las normas de reparación de daños por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y daban lugar únicamente a las prestaciones establecidas en dicho régimen. Con esta última modificación se estaría dando lugar a que los daños por incumplimientos a deberes de seguridad e higiene sean reclamados en base a normas de derecho común (civil).

• En relación al artículo 147 LCT sobre embargos de sueldos de empleados se agrega que todos los embargos que afecten el salario del empleado deben hacerse a través del empleador, no pudiéndose trabar embargos sobre las cuentas sueldo. También se agrega la obligación del empleador de notificar al trabajador el embargo dentro de las 48 horas de trabado el mismo.

• La modificación del artículo 255 LCT importa agravar la responsabilidad del empleador en los casos en los que el mismo pretenda compensar lo abonado por indemnizaciones al mismo trabajador por la antigüedad pasada, con lo que deba ser pagado al momento de terminar la relación actual. Ello por cuanto la norma ordena que la compensación sea efectuada computando el valor nominal de lo pagado al trabajador y solo computa lo abonado por la misma causal de cese.