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MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

08.01.19

Bethular, Gustavo A.

Con esta reforma, se apunta a lograr procesos más ágiles, sencillos y transparentes, e investigaciones eficaces para el juzgamiento de los delitos y la protección de los intereses de la sociedad, poniendo a la víctima en el centro del proceso. Esto último, se desprende de las siguientes incorporaciones:
- Posibilidad de declaración bajo reserva de identidad (Artículo 264 bis)
- Enumeración más extensa de derechos de la víctima, mediante la cual se incorporan al art. 79 los siguientes incisos: “l) A que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que resulten procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores; m) A que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia; n) Cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave, a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia; tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación”.
- Nuevos supuestos de sujetos con derecho a querellar (adicionales éstas últimas), entre los que se incluyen a: “a) Los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirijan, administren, gerencien o controlen; b) Las asociaciones o fundaciones, en casos de crímenes de lesa humanidad o de graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados y se encuentren registradas conforme a la ley; c) Los pueblos originarios en los delitos que impliquen discriminación de alguno de sus miembros, genocidio o afecten de un modo directo sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente”.

A su vez, en concordancia con el objetivo de la presente Ley, se incorporan nuevos sistemas de administración de justicia con la gestión electrónica (como es el caso de la posibilidad de celebrar la audiencia de control de la acusación y la de impugnación de una decisión judicial por parte de una persona jurídica, mediante medios audiovisuales, acorde a los artículos 246 y 313 respectivamente), la incorporación de tecnología (como es el caso de la posibilidad de realizar un interrogatorio a través de videoconferencia o cualquier otro medio tecnológico a testigos y/o peritos que por algún motivo grave no pudieren comparecer a declarar a la audiencia del juicio, acorde al artículo 264) y la toma de decisiones en audiencias orales y públicas.

Por otro lado, en concordancia con el criterio establecido en el Código Procesal Penal Federal, se busca adoptar un sistema acusatorio en que los fiscales asuman un rol preponderante mediante la conducción y dirigencia de las investigaciones. Esto, en contraposición con el sistema inquisitorio adoptado por el Código Procesal Penal – Ley N° 23.984, que rige en la actualidad. En esos términos, se dota al Ministerio Público Fiscal de prerrogativas más amplias entre las que destacan: la coordinación y actuación conjunta con los Ministerios Públicos Fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la celebración de los respectivos convenios; la incorporación de la posibilidad de diferir medidas de coerción o cautelares (art. 88 ter); la incorporación y actuación conjunta de fiscales coadyuvantes y auxiliares fiscales en razón de casos complejos y de mayor magnitud que lo demanden (art. 88 quater); la facultad exclusiva que concede el art. 175 bis al Ministerio Público Fiscal de solicitar las medidas de prueba adicionales que se hallan estipuladas en el Título VI bajo el nombre de “Técnicas especiales de investigación”; la posibilidad de celebrar acuerdos de colaboración entre el Ministerio Público Fiscal y el imputado que brinde información o datos (en los términos del art. 41 ter del Código Penal); entre otros puntos en pos del objetivo previamente descripto.

También, se agregan figuras como la del agente encubierto (art. 175 ter), el agente revelador (art. 175 quinquies) y el informante (art. 175 undecies), estableciendo su designación a pedido del Ministerio Público Fiscal, la responsabilidad penal de sus actos, la reserva de su identidad, el procedimiento a realizar con la información que obtengan y los casos en que procede su convocatoria a prestar declaración.

Finalmente, se incorporan: (a) tres Títulos al Libro Segundo de la Segunda Parte del Código: (i) “Proceso penal juvenil’, estableciendo que el Código resulta de aplicación supletoria siempre que sea compatibles con los principios que rigen en la materia; (ii) “Procesos contra personas jurídicas” estableciendo su forma de representación y defensa (art. 296 ter), citación y comunicaciones (art. 296 quinquies), rebeldía (art. 296 sexies), entre otros aspectos; y (iii) “Procedimiento en flagrancia” para todo delito doloso en que se verifiquen las circunstancias del artículo 184; (b) La categoría de “Jueces de revisión con funciones de casación” (art. 53 bis) y (c) la posibilidad de plantear queja por impugnación denegada ante la instancia de revisión (art. 313 bis).