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MODIFICACIÓN DE PLAZOS EN EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN EN CONSIGNACIÓN

23.12.16

Sluman Juan M. / Camarero, Hernán D.

El 24 de diciembre de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 814 del Ministerio de Producción mediante la cual se modificó el plazo máximo para las operaciones de exportación en consignación.



Cabe destacar que el Régimen de exportación en consignación fue establecido por el Decreto Nº 637/1979, modificado por los Decretos Nº 975/1998 y 482/2002. Mediante este último Decreto se había establecido que el plazo de consignación no podía superar los 360 días corridos, y se facultó al ex Ministerio de la Producción a determinar plazos particulares en función de las características y condiciones de comercialización de los distintos sectores productivos, que en ningún caso podían superar el límite máximo establecido.

Posteriormente, la Resolución N° 62/2002 del ex Ministerio de la Producción fijó en 180 días el plazo para las operaciones de exportación en consignación reduciendo el plazo previsto originalmente con fundamento en el estado de emergencia pública social, económica, financiera y cambiaria por el que atravesaba nuestro país en el momento de su sanción.

Luego, mediante la Resolución N° 269 del 14 de diciembre de 2001 de la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Economía se redujo el plazo para que los exportadores ingresen al sistema financiero los fondos provenientes de las operaciones de exportación, a entre 15 y 180 días corridos dependiendo de la posición arancelaria de la mercadería en cuestión.

Recientemente, y con el objetivo de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas, lograr una mayor inserción comercial y abrir mercados a los productos nacionales, con reglas simples de exportación y facilidades de financiación para todo el universo de productores, empresas y exportadores, este plazo fue ampliado primero a 365 días mediante la Resolución Nº 91/2016 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, y luego a 1.825 días mediante la Resolución Nº 242/2016 de la Secretaría de Comercio.

Así, con fundamento en que el régimen de exportaciones en consignación es un mecanismo de promoción de las exportaciones, orientado a concretar posteriores operaciones en potenciales mercados, a través del diferimiento de los aspectos tributarios y cambiarios, y que el plazo máximo fijado para la consignación debe guardar relación con la normativa actual del comercio exterior, el Ministro de la Producción resolvió mediante la Resolución Nº 814/2016 dejar sin efecto la Resolución Nº 62/2002 antes mencionada. Así, el plazo para las operaciones de exportación en consignación volvió a ser de 360 días corridos.

Esta resolución entrará en vigencia a partir del lunes 26 de diciembre de 2016.