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MODIFICACIÓN ART. 4 DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - DEBER DE INFORMACIÓN-

En el día de hoy se publicó en el B.O la Ley Nº 27.250, que modifica el artículo 4 de la Ley de Defensa del consumidor Nº 24.240.

16.06.16

Pozzi Santamarina, Guadalupe / Frene, Lisandro

La nueva norma mantiene la obligación de los proveedores de brindar a los consumidores y usuarios información cierta, clara y detallada de los bienes y servicios que comercializa, pero agrega que esta información debe suministrarse en SOPORTE FÍSICO. Agrega que puede suplantarse la comunicación en soporte físico en caso que el consumidor o usuario opte de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

En su nueva redacción, el art. 4 establece que: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”.

La norma tiene un impacto directo para quienes contraten a través de medios electrónicos, y pensamos que será materia de interpretación doctrinaria y judicial, especialmente la salvedad prevista en su último párrafo.