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MODIFICACION AL RÉGIMEN DE OPERADORES DE COMBUSTIBLES EXENTOS POR RANCHO Y MARÍTIMO DE CABOTAJE

09.10.20

Diego N. Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 09 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4832/2020, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 07 de octubre de 2020 y con vigencia desde su publicación, mediante la cual se sustituyó el “Régimen de operadores de combustibles exentos por rancho y marítimo de cabotaje” dispuesto en la Resolución General Nº 2.200.

En consecuencia, el nuevo régimen será aplicable para aquellos operadores de los productos gravados por el Impuesto (conforme artículos 4º y 11 de la Ley Nº 23.966, Titulo III) que:

  1. estén destinados a rancho de embarcaciones afectadas a tráfico o transporte internacional, a aeronaves de vuelos internacionales o embarcaciones de pesca, o
  2. se destinen como combustible para el transporte marítimo de cabotaje.

Los sujetos que deberán inscribirse en el nuevo Régimen son los contribuyentes del tributo que revistan condición de:

  1. adquirentes,
  2. distribuidores,
  3. almacenadores y
  4. cualquier otro sujeto que intervenga en cualquier etapa de la cadena de comercialización de los productos con el destino exento. En el caso de que un mismo sujeto realice más de una actividad de la cadena, se deberá realizar la inscripción individual de cada una, según el carácter que asuma.

No deberán inscribirse los adquirentes del exterior en las operaciones que tengan como destino las operaciones de rancho. La acreditación del destino exento será realizada bajo el mismo procedimiento que se venía realizando hasta el momento.

La solicitud de inscripción se realizará mediante el sitio web de AFIP, a la cual se deberá agregar, dentro de los 10 días corridos posteriores, la documentación necesaria correspondiente a cada una de las embarcaciones o aeronaves a autorizar.

No podrán inscribirse aquellos que se encuentren (i) condenados por sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida, por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 o en el Código Aduanero; (ii) condenados por sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida por delitos comunes con conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros; (iii) condenados por sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida causas, por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios/as o ex funcionarios/as estatales con motivo del ejercicio de sus funciones; (iv) personas jurídicas en las que sus socios/as gerentes, administradores/as, directores/as, síndicos/as, miembros del consejo de vigilancia, consejeros/as o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769, o Código Aduanero, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas; (v) declarados en quiebra, sin continuidad de la explotación mientras duren los efectos de dicha declaración.

Resulta obligación de los inscriptos en el Régimen, que constaten a la fecha de la operación, que todos los sujetos que formen parte de la cadena de comercialización de los productos exentos y las embarcaciones o aeronaves que consuman el producto, se encuentren inscriptos en el Régimen. Del mismo modo, se deberá constatar a la fecha de la operación que los transportistas se encuentren inscriptos en el “Régimen de transportistas de hidrocarburos con beneficios”.

La Resolución dispone la obligación de los sujetos que formen parte de la cadena de comercialización de los productos exentos, de mantener en sus archivos copia impresa de la constancia de inscripción al Régimen, vigente al momento de la operación, de los sujetos de la etapa anterior y/o posterior de cada operación que se realice, y la habilitación del transportista.