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MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOS FIDUCIARIOS

27.01.21

Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 26 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 4912/2021, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 25 de enero de 2020, mediante la cual se dispuso que también serán considerados como beneficiarios finales a los efectos de la Resolución General Nº 3312, a los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares que actúen en fideicomisos del país y del exterior, cuando estos sean personas humanas y beneficiarios finales.

Asimismo, se estableció que en el caso de que el beneficiario final no participe directamente en el patrimonio fideicomitido o en el control del fideicomiso, en la información a suministrar por el sujeto obligado deberá constar el primer nivel de la cadena de participaciones en el país entre el beneficiario final y el fideicomiso. En el caso de que las entidades se encuentren ubicadas o radicadas en el exterior, el sujeto deberá informar toda la cadena de participaciones.

En el caso de que los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares sean personas jurídicas deberán informarse la cadena de participaciones y el beneficiario final. Por último, se establecieron las fechas de vencimiento para que los agentes de información identifiquen al beneficiario final, conforme el siguiente detalle:

  • los que posean hasta 50 beneficiarios finales a informar: 30 de abril de 2021.
  • entre 50 y 500 beneficiarios finales a informar: 15 de mayo de 2021.
  • más de 500 beneficiarios finales a informar: 31 de mayo de 2021.

Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Diego Fraga y/o Agustina Riggio Nifosi.