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MODIFICACIÓN A LA LEY DE ALQUILERES

17.10.23

Matías Zaefferer - Gustavo A. Bethular

¿QUÉ CAMBIA?


Moneda:

En los alquileres para uso habitacional el precio debe fijarse en moneda nacional (hoy Ar $).

Las publicaciones de alquileres con destino habitacional deben realizarse en moneda nacional.


Actualización.

Se puede actualizar el valor locativo cada 6 meses (antes cada 12), aplicando un coeficiente compuesto por el 90% del CVS y el CER.

Se prevé que la actualización, dependiendo de la inflación, arroje un resultado inferior al que preveía la ley anterior.


Beneficios Impositivos

Se establecen beneficios para situaciones puntuales con relación al monotributo, bienes personales, débitos y créditos y ganancias


SIGUE IGUAL

Se mantiene el plazo mínimo de 3 años para alquiler de uso habitacional.

Los alquileres de oficinas, espacios industriales, temporarios y otros que no sean para uso habitacional, pueden pactarse en otra moneda.


¿DESDE CUÁNDO?

Las modificaciones aplican a los nuevos contratos que se firmen a partir de ahora y no afectan a los ya firmados.


 

🔴 ¿Consultas? Podés contactarte con: Matías Zaefferer y/o Gustavo A. Bethular