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MEDIA SANCION PARA LA EMERGENCIA DE PROCESOS CONCURSALES

03.08.20

Jorge E. Tützer - Sebastián R. Borthwick - Víctor A. San Miguel

El 31 de julio de 2020 la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ley que declara la emergencia hasta el 31 de marzo de 2021 (el “Período de Emergencia”) de los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos, acuerdos preventivos extrajudiciales y quiebras que se encuentren en trámite, así como también respecto de los concursos preventivos y quiebras que se inicien durante el Período de Emergencia.

El proyecto de ley prevé respecto de los sujetos comprendidos en la ley, entre otras cosas:

  • La suspensión de los plazos procesales en todos los procesos regidos por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras (“LCQ”) durante el período de exclusividad por el plazo del Período de Emergencia.
  • La obligación de fijar un nuevo cronograma para el período de exclusividad, contemplando la suspensión dispuesta, y fijando las nuevas fechas de los actos pendientes.
  • En los concursos preventivos que se inicien durante el Período de Emergencia se fijará un período de exclusividad de ciento ochenta días (180), prorrogable por única vez por sesenta (60) días adicionales.
  • Extensión de un (1) año, contado desde el vencimiento originariamente previsto, del plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de la LCQ.
  • La suspensión automática y de pleno derecho, durante el Período de Emergencia, de:
  • Los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras, incluidas las ejecuciones respecto de fiadores, avalistas, codeudores y otros obligados respecto a los sujetos concursados comprendidos en la ley.
  • La totalidad de las subastas judiciales y extrajudiciales contra los sujetos comprendidos en la ley.
  • El curso de la prescripción y de caducidad de los créditos, como así también la ejecución de estos créditos a los garantes, fiadores, avalistas, codeudores y demás obligados.
  • El trámite de los pedidos de quiebra en trámite, pudiendo dictarse las medidas previstas en el artículo 85 de la LCQ. Quedan exceptuadas de la suspensión, las quiebras de personas humanas que no desarrollan actividades comerciales ni empresarias, y que carecen de actividad económica organizada.
  • Se prohíben nuevos embargos sobre cuentas bancarias, excepto para el pronto pago de créditos laborales y de origen alimentario.
  • Se reduce la tasa de justicia a pagar en los concursos preventivos alcanzados por la ley, debiendo ser calculada sobre el monto total del acuerdo homologado para créditos quirografarios, con su eventual quita.

El proyecto de ley debe continuar el trámite legislativo y, de ser aprobado por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, debe ser promulgado por el Poder Ejecutivo y luego publicado en el Boletín Oficial de la Nación.