MAYORES EXIGENCIAS PARA APERTURA CAJAS DE AHORRO EN USD
16.09.20
Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq
El 15/9/20 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7105 que establece que las entidades financieras deberán obtener evidencia de que el cliente que solicite la apertura de una caja de ahorro en USD posee ingresos y/o activos consistentes en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como ayuda social. Para ello, las entidades cruzarán información con la página de internet del ANSES de la que resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares; en estos 3 últimos casos deberá manifestar mediante declaración jurada que no percibió subsidios de carácter alimentario.
Además, deberán solicitar documentación respaldatoria de los ingresos y/o activos del cliente y demás documentación que les permita evaluar la razonabilidad de que el cliente efectúe ahorros en moneda extranjera.
En lo que respecta a las titulares de cajas de ahorro en USD ya abiertas a la fecha de esta comunicación, previamente a la acreditación de nuevos importes (salvo los provenientes de transferencias del exterior), las entidades financieras deberán realizar la consulta en la página de Internet de la ANSES, cuyo resultado deberá considerar lo indicado más arriba.
Por último, las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular, en cada mes calendario, solo puedan tener acreditaciones por compras de moneda extranjera para formación de activos externos por parte de uno de ellos.