MAYOR PROTECCIÓN PARA USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

03.02.21

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq 

El 6/1/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7199 que establece lo siguiente:

1. Los usuarios de servicios financieros tendrán derecho, en toda relación de consumo, a recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios que contraten –incluyendo sus términos y condiciones–, así como copia de los instrumentos que suscriban.

2. Las entidades financieras, operadores de cambio, fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras y empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra:

a. Deberán entregar a los usuarios un resumen del contrato enfatizando las cláusulas más significativas para el usuario.

b. Deberán habilitar, a través del “home banking” o página de internet, la consulta y descarga del contrato suscripto y de las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado, pactado y que se encuentren vigentes para el usuario.

c. Cuando la contratación de productos y/o servicios a distancia se efectúe por medios electrónicos, deberán:

  • otorgar al usuario los medios técnicos necesarios para que, antes de la contratación, pueda detectar y subsanar eventuales errores u omisiones en la carga de los datos;
  • proporcionarle al usuario un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la contratación, de forma tal que su silencio no sea considerado como consentimiento; y
  • asegurar que los términos de la contratación puedan ser leídos, descargados y guardados por el usuario de manera inalterable.

d. En caso de que se produzcan cambios en las condiciones pactadas, la notificación por vía electrónica deberá ser clara, de fácil acceso para el usuario e incluir la fecha de emisión, en la medida que se utilicen mecanismos electrónicos de comunicación entre el sujeto obligado y el usuario de servicios financieros.

e. Deberán publicar, exhibidos bajo el nombre “Contratos de adhesión – Ley 24.240 de Defensa del Consumidor”, en su sitio de Internet institucional los modelos de contrato de adhesión de todos los productos y/o servicios ofrecidos –discriminando por cada modalidad, plan, producto y/o servicio–, así como toda otra condición general y/o particular de adhesión establecida mediante los que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus usuarios y las promociones y bonificaciones –con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones–.

El acceso a esta información deberá ser fácil y directo desde la página de inicio de su sitio institucional a través de un único hipervínculo y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, en esa página.

f. Deberán contar con hipervínculos que permitan al usuario revocar la aceptación del producto o servicio contratado (“botón de arrepentimiento”) y finalizar relaciones contractuales (“botón de baja”). En ambos casos, deberán estar identificados con la leyenda “botón de arrepentimiento” o “botón de baja”, según corresponda y encontrarse ubicados en un lugar destacado –en cuanto a visibilidad y tamaño– del primer acceso de su servicio de “home banking”–o mecanismo similar a los fines de que el usuario pueda proceder en el mismo acto a la efectiva revocación o rescisión del producto o servicio, según corresponda.

3. Las entidades financieras, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito deberán incorporar en un lugar destacado del primer acceso de su servicio de “home banking” los hipervínculos que permitan al usuario revocar la aceptación, así como también rescindir relaciones contractuales.

Los hipervínculos deberán estar identificados con la leyenda “botón de arrepentimiento” o “botón de baja”, y habilitar al usuario para que puedan proceder a la efectiva revocación o rescisión del producto o servicio, y deberán informar al usuario: a) el número de trámite o gestión; b) la gratuidad del proceso de revocación; c) los eventuales costos asociados al procedimiento de rescisión de la relación contractual y d) los pasos a seguir cuando la rescisión no pudiera perfeccionarse en ese acto.

4. Las disposiciones previstas en entrarán en vigencia a los 60 días corridos de la fecha de la norma, es decir, el próximo 7/3/21.