

LOS EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL REPSAL PUEDEN ACCEDER AL PORGRAMA ATP
05.11.20
Pablo Calaza - Yamila Lombardo
El 5 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 845/2020 que exceptuó por el término de la emergencia económica y sanitaria a los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) de las restricciones previstas en los artículos 13 y 14 de la ley 26.940, relacionadas con:
- Acceso a los programas financiados por el Estado nacional.
- Acceso a líneas de crédito otorgadas por instituciones bancarias públicas.
- Celebración de contratos con el Estado nacional.
- Exclusiones de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Deducción en el impuesto a las ganancias de los gastos inherentes al personal.
De esta forma, los empleadores que se encuentran incluidos en el REPSAL pueden acceder al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto N° 332/20.
Destacamos que con anterioridad la Resolución N° 352/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial el 27 de abril de 2020 había suspendido por 180 días los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el REPSAL.