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LÍMITES DE INVERSIÓN DE FONDO DE RIESGOS DE SGR

07.10.20

Hernán Camarero – Mariana Vázquez - Eduardo Bellocq

El 6/10/20 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 99/20 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo (“Resolución 99”) que modificó los límites en que las Sociedades de Garantía Recíproca (“SGR”) pueden invertir sus Fondos de Riesgo.

Las SGR deberán invertir el Fondo de Riesgo, a través de un Agente de Depósito y Custodia, respetando las condiciones y límites que a continuación se detallan:

  1. Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Secretaría de Hacienda de la Nación o el BCRA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos: hasta el 60 %.
  2. Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes autárquico: hasta el 30%.
  3. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, garantizados o no, autorizados a la oferta pública por la CNV: hasta 25% pero podrá aumentarse a 40% cuando la totalidad de los emisores fueran MIPyMEs.
  4. Depósitos en Pesos o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en entidades financieras: hasta 10%.
  5. Acciones de Sociedades Anónimas legalmente constituidas en el país, mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya oferta pública esté autorizada por la CNV: hasta 10%.
  6. Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, abiertos o cerrados: hasta 25%.
  7. Títulos valores y acciones emitidas por Sociedades y/o Estados extranjeros u organismos internacionales: hasta 15%.
  8. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor de la CNV: hasta 10%.
  9. Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros autorizados por la CNV: hasta 25% pero podrá aumentarse a 40% cuando la totalidad de los emisores fueran MIPyMEs.
  10. Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en pesos o moneda extranjera, a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI: hasta 90% pero no pudiendo superar el 30% por entidad financiera.
  11. Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén registrados ante la CNV, para realizar transacciones hasta por un plazo de 15 días. Sin embargo, podrán permanecer ilimitadamente en la cuenta, fondos inferiores a $ 5.000.
  12. Cauciones bursátiles, operaciones financieras de préstamo con garantía de títulos valores que se realizan a través del Mercado de Valores: hasta 5%.
  13. Depósitos a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el Estado Nacional, de acuerdo a la normativa vigente del BCRA, sin superar el 60% en forma conjunta con las inversiones previstas en el punto a) (operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Secretaría de Hacienda de la Nación o el BCRA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos).
  14. Aportes/Cuotapartes en Instituciones de Capital Emprendedor inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor: hasta 5%.
  15. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, emitidos por entidades financieras que sean Socios Protectores y autorizados a la oferta pública por la CNV: hasta el 5%.
  16. Cuotapartes de Fondos comunes de inversión PyME autorizados por la CNV, cheques de pago diferido avalados, pagarés avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs autorizadas por la CNV, desde un mínimo de 3% y un máximo de 15% el total de inversiones. El porcentaje mínimo establecido anteriormente también podrá ser cubierto con fondos propios de la SGR.
  17. Aportes, cuotapartes o títulos valores (sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos) en Fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Pública Nacional, Gobiernos Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa autorización de la autoridad de aplicación.

La Resolución 99 establece que hasta el 31/3/21 las SGR no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en: a) depósitos en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales; b) cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, salvo PYMES; c) títulos valores y acciones emitidas por sociedades y/o Estados extranjeros u organismos internacionales; y d) depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en pesos o moneda extranjera, a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI.

Finalmente, para favorecer la transparencia, no se autorizan inversiones de SGR en: a) instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar los plazos fijos- en un porcentaje superior al 15% del Fondo de Riesgo; b) instrumentos garantizados o avalados cuando la SGR sea garante o avalista de estos; c) cheques de pago diferido; e d) instrumentos emitidos por un socio protector y/o partícipe de la misma SGR, sus controlantes, controladas y vinculadas con excepción de 5%  habilitado para obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles.

Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son de libre disponibilidad y las SGR pueden distribuirlos cuando lo consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al Fondo de Riesgo.