LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS PARA IMPORTACIONES: MODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS – PROCEDENCIA DE MEDIDAS JUDICIALES

15.03.21

Juan Sluman - Eduardo Bellocq

Mediante disposición SSPyGC 5/2021 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del 10 de marzo de 2021, publicada el 11 de marzo de 2021 y con vigencia a partir del día 12 de marzo del mismo año, se modificaron mercancías cuya importación para consumo se halla sujeta a licencias no automáticas.

Recordamos que mediante resolución 523/2017 de la ex Secretaría de Comercio se re-implementó un régimen de tramitación de licencias de importación, automáticas y no automáticas, a obtener de manera previa a las importaciones para consumo de todo el universo de mercancías comprendidas en las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR. De igual modo, que mediante sus sucesivas modificaciones, resoluciones 898/2017, 5/2018, 170/2018, 507/2018 de la Secretaría de Comercio, resoluciones 1/2020 y 13/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, y disposiciones 3/2020, 5/2020, 9/2020, 29/2020 y 133 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, el número de mercancías cuyas importaciones para consumo se han supeditado a la previa aprobación de licencias de carácter no automático se han incrementado de manera considerable.

En este sentido, informamos que, ante diferentes irregularidades en la tramitación de licencias no automáticas, las diversas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal emiten pronunciamientos a favor de los solicitantes de las licencias, confirmando las resoluciones dictadas por diversos juzgados de primera instancia del mismo fuero.

La disposición SSPyGC 5/2021 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial ha realizado las siguientes modificaciones en materia de licencias:

Altas

1604.14.20: ciertas conservas de atún.

1604.20.20: ciertas conservas de pescado.

3002.15.20: ciertos productos inmunológicos dosificados, únicamente a base de: a) rituximab; b) bevacizumab.

8415.90.90: ciertas partes de unidades condensadoras (externas) de aparatos para acondicionamiento de aire del tipo sistema de elementos separados.

8421.19.10: centrifugadoras para laboratorios de análisis, ensayos o investigación científica.

8517.70.10: ciertas partes de circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados.

8517.70.99: ciertas partes de teléfonos de cualquier variedad.

8529.90.20: ciertos aparatos receptores de radiodifusión y ciertos monitores.

8711.60.00. bicicletas propulsadas por motor eléctrico.

8711.90.00: ciertas motocicletas o velocípedos, con excepción de los  sidecares.

Bajas

2709.00.10: ciertos aceites crudos de petróleo.

2709.00.90: ciertos aceites crudos de material bituminoso.

2710.12.59: ciertas gasolinas.

2710.19.21: gas óleo.

3506.91.20: ciertas colas y adhesivos a base de polímeros.

3506.91.90: ciertas colas y adhesivos.

8452.10.00: ciertas máquinas de coser domésticas.

9603.90.00: ciertas escobas, escobillas, cepillos, brochas y pinceles.

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Por consultas puede comunicarse con Juan Sluman y/o Eduardo Bellocq.