LICENCIAS DE IMPORTACIÓN - COVID-19: SE ESTABLECEN MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS

25.03.20

Juan Sluman - Eduardo Bellocq

Mediante Disposición 5/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, publicada en Suplemento del Boletín Oficial del 18 de marzo de 2020 y con vigencia a partir del 19 de marzo de 2020, se dispuso que para la importación de ciertos bienes de los seguidamente identificados se requerirá licencia automática en lugar de la licencia no automática que hasta la entrada en vigencia de la norma se exigía:

  • Alcohol etílico.
  • Desinfectantes.
  • Jeringas (con o sin agujas).
  • Agujas.
  • Sondas, catéteres y cánulas de caucho.
  • Artículos para fístulas arteriovenosas, compuestos de aguja, base de fijación tipo mariposa, tubo de plástico con conector y obturador.
  • Equipos para terapia intrauretral por microondas aptos para el tratamiento de afecciones prostáticas, computarizados.
  • Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
  • Ciertos textiles y tocados para la cabeza.

Además, operativamente el 18/3/2020 la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa (SIECyGCE) habilitó el trámite “Solicitud de Prórroga de Licencias de Importación” dentro del servicio interactivo “SC-Solicitud de Contacto”, prevista en el artículo 7° de la Resolución (SIECyGCE) N° 1/2020, publicada en el B.O. del 9/1/2020.