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LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACION PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURISTICA NACIONAL

21.09.20

Sebastián R. Borthwick - Germán Gajo

Por medio de la Ley 27563, publicada en el Boletín Oficial el día 21/09/2020 se implementan medidas para el sostenimiento y la reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo. Las actividades comprendidas por la ley son aquellas vinculadas con el servicio de alojamiento (hoteles y otros), agencias de viaje, transporte (aerocomercial, terrestre, fluvial y marítimo), servicios profesionales, centros turísticos (de esquí, pesca, termal, aventura, entre otros), alquileres de bienes destinados al turismo, lugares de interés turístico (bodegas, zoológicos, parques nacionales, museos, etc.) y gastronomía, entre otros.

En primer lugar, se extiende el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 para dichas actividades, siempre que la misma se encuentre paralizada o su facturación sea inferior al 30%. Dicho programa incluye beneficios como reducción del pago de contribuciones patronales y salario complementario abonado por el Estado Nacional. En línea con lo anterior, se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre del presente, como así también, se suspende por el mismo plazo la traba de cualquier medida cautelar.

Por otro lado, establece el Plan de Reactivación del Turismo Interno hasta el 31 de diciembre de 2021. Para ello crea el programa de Bono Fiscal Vacacional para aquellas familias cuyos ingresos mensuales netos no superen el equivalente a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles, que podrá ser solicitado por un integrante del grupo familiar por única vez, crea incentivos para le preventa de servicios turísticos, mediante la cual se reconoce con un crédito del Estado hasta el 50% del monto por cada operación de compra de servicios turísticos en territorio nacional, sumado a un programa de turismo para personas mayores y un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil.

Finalmente, establece derechos de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia. Los establecimientos hoteleros de alojamiento y empresas de transporte, en cualquiera de sus modalidades, que se hayan visto afectados o impedidos de prestar el servicio contratado de manera directa podrían ofrecer, alternativamente, al usuario (a) la reprogramación del servicio contratado respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos dentro de un período de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación; (b) la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados en el mismo plazo; o (c) el reintegro del monto abonado hasta en seis (6) cuotas. Para el supuesto en que el consumidor hubiera contratado mediante intermediarios, solo podrá reprogramar o recibir un voucher para ser utilizado dentro de doce (12) meses desde la finalización de las restricciones, una vez transcurrido el período de validez sin haber utilizado el servicio, podrá solicitar el reembolso completo. No obstante, los intermediarios deberán efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que soliciten la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente, en caso de que esta sea parcial, el consumidor tendrá derecho a un reembolso parcial, descontando el importe del voucher entregado.