LEY DE TELETRABAJO: PRINCIPALES PUNTOS DE SU REGLAMENTACIÓN

20.01.21

Pablo Calaza - Yamila Lombardo - Nicolás Rowinski

El 20 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 27/2021 que reglamenta la ley de Teletrabajo N° 27.555. Las principales disposiciones del decreto son:

Aplicación de la ley

  • El Ministerio de Trabajo deberá dictar una resolución donde establezca a partir de cuándo se empiezan a contar los 90 días previos a la entrada en vigor de la ley.
  • La ley no resultará de aplicación si la prestación es realizada en establecimientos o dependencias de clientes a los cuales el empleador le brinde servicios de manera regular.
  • La ley no resultará de aplicación si el teletrabajo es esporádico o ocasional, ya sea por pedido del empleado o por alguna circunstancia excepcional.

Reversibilidad del Teletrabajo 

  • Quien hubiese pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no podrá revocar su consentimiento y solicitar el trabajo presencial, salvo pacto en contrario en contrato de trabajo o convenio colectivo;
  • En los casos donde el teletrabajo se pacte luego del inicio de la relación laboral, el empleado podrá solicitar la reversibilidad. Dicha solicitud deberá analizarse en base a principios de buena fe y evitando abuso del derecho. Si la solicitud del empleado es razonable y sobreviniente al cambio de modalidad de trabajo, el empleador deberá cumplir la solicitud en un plazo razonable que no podrá ser superior a los 30 días. Para analizar la solicitud, debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido desde que se dispuso el cambio de modalidad presencial al teletrabajo.

Elementos de trabajo y compensación de gastos. No remunerativos

Los elementos de trabajo que el empleador entregue al empleado para la prestación de trabajo y los reembolsos de gastos por mayor conectividad o consumo de servicios son considerados “no remunerativos”, aun sin entrega de comprobante. En tal sentido, los mismos no están sujetos a cargas sociales ni impuesto a las ganancias.

Desconexión digital

Se habilita que el empleado reciba comunicaciones fuera de su horario laboral en casos donde la actividad de la empresa se realice en distintos husos horarios o cuando ello fuera indispensable por una razón objetiva. El empleado no está obligado a responder antes del inicio de su jornada laboral, salvo casos excepcionales para los cuales hay obligatoriedad de trabajo en horas suplementarias (casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa).

Se prohíbe establecer incentivos relacionados con el no ejercicio del derecho de desconexión, sin perjuicio de la retribución por las horas suplementarias efectivamente trabajadas.

Tareas de Cuidado

Los empleados que tengan a su cargo el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con ellos y requieran asistencia específica, pueden interrumpir la jornada para realizar tareas de cuidado. La reglamentación establece la obligación del aviso por parte del empleado a través de medios virtuales, debiendo informar el inicio de la interrupción de la jornada y la finalización de tal interrupción.

En caso de que las tareas de cuidado no permitan cumplir la jornada laboral, se podrá acordar su reducción, conforme disposiciones que acuerden los convenios colectivos.

No se permite establecer incentivos relativos al no ejercicio del derecho de las tareas de cuidado.

Se dispone que las partes del contrato de trabajo deberán velar por un uso equitativo en materia de género de las tareas de cuidado, promoviendo la participación de los varones en las mismas. 

Representación Sindical

Si la relación laboral se inicia mediante la modalidad de teletrabajo, deberá efectuarse consulta a la entidad sindical respecto al establecimiento al cual deberá “anexarse” a los fines sindicales. En los casos donde previamente hubo trabajo presencial, se establece la anexión en el domicilio donde prestaba tareas.

Sistemas de control y derecho a la intimidad

Se dispone que el control de los sistemas destinados a la protección de bienes e informaciones propiedad del empleador será realizado mediante auditorias conjuntas entre técnicos designados por la empresa y la entidad sindical.

Autoridad de Aplicación. Delegación de facultades. Determinación de Enfermedades profesionales

Se establece que el Ministerio de Trabajo podrá delegar en las autoridades administrativas locales las tareas de registros de empresas que utilicen la modalidad, del software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas.

Se dispone que la entidad sindical únicamente recibirá información correspondiente a la nómina de las personas que desarrollan las tareas, las altas y las bajas.

Se establece que la Superintendencia de Riesgos del trabajo deberá elaborar un estudio sobre condiciones de seguridad e higiene para el teletrabajo, analizando la necesidad de incorporar enfermedades profesionales al listado correspondiente.

Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Pablo Calaza, Nicolás Rowinski y/o Yamila Lombardo.