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LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL

A un paso de ser Ley


09.11.17

Bethular, Gustavo A.

El 8 de noviembre de 2017, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (“Proyecto de Ley”), que ya había sido votado favorablemente por la Cámara de Senadores.

El Proyecto de Ley es impulsado por el oficialismo por lo que se espera que el Poder Ejecutivo Nacional lo apruebe y promulgue.



A Quienes Abarca

Todas las Personas Jurídica Privadas están abarcadas por el régimen de responsabilidad penal que establece el Proyecto de Ley.

Delitos Comprendidos

La ley –una vez promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional- castigará a las personas jurídicas privadas por los delitos de: cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y balances e informes falsos agravados (nueva figura tipificada por el Proyecto de Ley).

Las Penas

El Proyecto de Ley contempla penas de multa; suspensión de actividades; suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales; la disolución y liquidación de personería; la pérdida o suspensión de beneficios; y la publicación de la sentencia.

Relevancia de la Implementación de un Programa de Integridad
El Proyecto de Ley promueve fuertemente una actitud proactiva de las empresas para prevenir, detectar y corregir y actos ilícitos.

La implementación de un adecuado Programa de Integridad (cuyo contenido es especificado por el Proyecto de Ley), resultará relevante tanto para poder contratar con el Estado, como frente al supuesto de tener que enfrentar un proceso penal bajo la sospecha de ser responsable por la comisión de alguno de los Delitos, tal como sintetizamos a continuación:

(i) Contrataciones con el Estado Nacional: La existencia de un adecuado Programa de Integridad será condición necesaria para poder contratar con el Estado Nacional en determinados supuestos;

(ii) Exención de Pena: La implementación de un adecuado Programa de Integridad es una de las tres circunstancias que, de coexistir, permitirá que una Persona Jurídica Privada resulte eximida de pena y responsabilidad administrativa. Las otras dos circunstancias son: (i) que haya denunciado espontáneamente el Delito; y (ii) hubiere devuelto el beneficio obtenido.

(iii) Acuerdo de Colaboración Eficaz con el Fiscal: La implementación de un adecuado Programa de Integridad es uno de los elementos que podrá contener el Acuerdo de Colaboración con el Fiscal. Dicho Acuerdo puede resultar relevante para evitar sanciones severas, ya que, en caso de ser aprobado por el juez y corroborada la verosimilitud y utilidad de la información brindada, se aplicarán las penas allí previstas y no otras.

(iv) Atenuación de la Pena: La existencia y cumplimiento de un adecuado Programa de Integridad deberá ser tenido en cuenta por los jueces al momento de graduar la pena a aplicar a la persona jurídica penalmente condenada.