LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE

15.11.21

Damián Navarro - María del Pilar Olaso - Sofía Grassi - Guadalupe Pozzi Santamarina - Julieta Sarmiento Peretti

El 12/11/2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642, cuyo objetivo es garantizar a la población el derecho a la salud y alimentación adecuada, advirtiendo a los consumidores sobre productos altos en azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

En consecuencia, los alimentos y bebidas analcohólicas que se comercialicen —con exclusión del azúcar, aceites vegetales, frutos secos y sal de mesa— deberán contener en la cara principal del empaquetado un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, y se deberá identificar aquellos alimentos que contengan edulcorantes o cafeína. Si bien los parámetros a utilizar se deberían prever en la reglamentación del Poder Ejecutivo, la ley hace referencia a los límites contenidos en el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

Adicionalmente se estableció que los alimentos que posean algún sello de advertencia no podrán incorporar en sus envases:

  1. Información Nutricional Complementaria o “Claims”;
  2. Logos o frases con el patrocinio o aval de sociedades científicas o asociaciones civiles; ni
  3. Personajes infantiles, celebridades, mascotas, entre otros, ni la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, etc., ni la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos o de otra índole, junto con la compra de productos que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de estos productos.

La ley también prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los productos que contengan al menos un sello de advertencia y esté dirigida a niños, niñas y adolescentes. Tampoco podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados o promocionados en establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional. En los demás casos, las publicidades de alimentos que contengan al menos un sello de advertencia no podrán, entre otras cosas:

  • resaltar declaraciones complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutricionales; ni
  • incluir personajes infantiles, celebridades y mascotas, entre otros, ni entregar o prometer la entrega de premios o participar en juegos, concursos, etc. Los productos en cuestión tampoco podrán ser entregados a título gratuito.

Además, la ley establece que el Estado Nacional debe priorizar en sus contrataciones la adquisición de alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.

Las sanciones por el incumplimiento de esta ley incluyen multas que pueden ascender hasta la suma de $ 552.900.000 y la clausura de los establecimientos donde se verifique la infracción.

La ley contempla un plazo de acomodamiento de 180 días para grandes empresas y de 12 meses para PyMEs Tramo 1 desde su entrada en vigencia, plazos susceptibles de prórroga por el Poder Ejecutivo.

📌 Por consultas podés contactarte con: Damián Navarro, María del Pilar Olaso, Sofía Grassi, Guadalupe Pozzi Santamarina y/o Julieta Sarmiento Peretti.