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LEY ARGENTINA DIGITAL

19.12.14

Cardinal, Juan Pablo M. / Navarro, Damián H.

El 19 de diciembre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.078, Ley Argentina Digital, que establece un nuevo marco regulatorio del servicio de las telecomunicaciones y de tecnologías de la información y las comunicaciones (“TIC”).

Esencialmente, la Ley Argentina Digital: (i) declara de interés público el desarrollo de las TIC; (ii) garantiza la neutralidad de las redes; (iii) entiende a las TIC como un derecho humano debiendo posibilitarse su acceso a todos los habitantes del país – servicio universal; (iv) regula la interconexión entre los licenciatarios de los servicios TIC; (v) establece que los precios y tarifas que cobren los licenciatarios de servicios TIC deben ser justos y razonables so riesgo de que la autoridad de aplicación, por razones de interés público, los regule; (vi) califica como servicio público esencial y estratégico el uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios o prestadores de Servicios de TIC, y (v) elimina el concepto de larga distancia en el servicio telefónico. A la vez, la Ley prevé que para la prestación de los servicios TIC se requiera de una licencia habilitante – abriéndose la posibilidad de que los licenciatarios de los servicios previstos en la ley puedan también prestar servicios de comunicación audiovisual (excluyéndose los servicios brindados a través de medios satelitales). Finalmente, se instituye como Autoridad de Aplicación a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (continuadora de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones).

El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público y se incorpora como servicio público esencial y estratégico al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios o prestadores de Servicios de TIC; es decir en el mercado mayorista.

A la vez, es dable destacar que la Ley Argentina Digital simultáneamente:

– Busca establecer con claridad la distinción entre los mercados de generación de contenido con los de trasporte y distribución de manera que la influencia en uno de esos mercados no genere prácticas que impliquen distorsiones en el otro.
– Pretende garantizar el desarrollo de las economías regionales, procurando el fortalecimiento de los actores locales existentes, tales como cooperativas, entidades sin fines de lucro y pymes.
– Establece la inviolabilidad de las comunicaciones, entendiendo a las mismas como toda comunicación que se efectúe por medio de las TIC – incluyendo así tanto al correo postal como el electrónico o cualquier otro mecanismo que induzca al usuario presumir la privacidad del mismo.
– Diferencia entre el servicio básico telefónico, el servicio de telecomunicación y los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones. De la misma manera, regula los recursos asociados a los servicios. Así, se le otorga un tratamiento completo al sector (hasta la última milla).
– Establece una licencia con requisitos específicos para quien desee una licencia habilitante tanto para brindar servicios conforme se encuentran descriptos en la Ley como servicios de comunicaciones audiovisual.
– Delega a la Autoridad de Aplicación la responsabilidad de definir la política pública a implementar para alcanzar el objetivo de servicio universal de los servicios TIC.
– Crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, cuyo patrimonio es del Estado Nacional, y será compuesto por los aportes de los licenciatarios de servicios TIC equivalente al 1% de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios en la Argentina. El dinero del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será utilizado en proyectos específicos. Los proyectos del servicio universal se encuentran sujetos a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren deberán ser revisados, al menos cada dos años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado nacional de conformidad con el diseño de la política de las TIC.
– Distingue, como un recurso esencial de las TIC, al espectro radioeléctrico por ser un recurso finito y de dominio público. Se establece que su administración, gestión y control sea una responsabilidad indelegable del Estado Nacional, debiendo requerirse permisos específicos para el uso de las frecuencias (otorgándose las mismas con carácter precario).
– Establece que la prestación de servicios satelitales requerirá la correspondiente autorización para la operación en la Argentina, conforme a la reglamentación que la Autoridad de Aplicación deberá dictar a tal efecto. Por el contrario, la prestación de cualquier servicio TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la Ley. A la vez, otorga prioridad de uso a los satélites argentinos.
– Determina el diseño de arquitectura abierta para garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes, estableciendo para los licenciatarios de servicios TIC, con poder significativo de mercado, obligaciones específicas al respecto – que deberá determinar la Autoridad de Aplicación.
– Declara la neutralidad de las redes garantizándole a cada usuario el derecho a acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo a través de Internet sin ningún tipo de restricción, discriminación, distinción, bloqueo, interferencia o degradación. Así, los proveedores de los servicios TIC no pueden (a) bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o restringir la utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial o expresa solicitud del usuario; (b) fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos, servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos; o (c) limitar arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar cualquier hardware o software para acceder a Internet.
– Establece que los licenciatarios no podrán incluir en sus contratos con los usuarios cláusulas que restrinjan o condicionen la libertad de elección de otro licenciatario o que condicionen la rescisión del mismo o la desconexión de cualquier servicio adicional contratado. A la vez, los licenciatarios deben garantizarle a los usuarios la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el secreto de las comunicaciones.
– Delimita las funciones de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones siendo estas: la regulación, el control, la fiscalización y verificación en materia de las TIC en general, de las telecomunicaciones en particular, del servicio postal y todas aquellas materias que se integren a su órbita conforme el texto de la Ley, la normativa aplicable y las políticas fijadas por el Gobierno nacional. A la vez, se le transfieren los siguientes organismos, empresas y proyectos: Secretaría de Comunicaciones (SECOM); Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC); Argentina Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT); Correo Oficial de la República Argentina S.A. CORASA); y Argentina Conectada. Por otro lado, la Ley crea el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización.
– Modifica la ley Nº 26.522 (Ley de Medios), sustituyendo completamente el Capítulo III del Título II dejando de ser el capítulo sobre la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual para pasar a ser sobre Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización.