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LEY 27.555 RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO

14.08.20

Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci

En fecha 14 de agosto de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial la Ley 27.555, en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, por la cual se establecen los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en la negociación colectiva.

a)  Definición contrato de teletrabajo: cuando la prestación de tareas sea total o parcialmente en el domicilio de la persona o en lugares distintos del establecimiento/s usando tecnologías de información y comunicación.

b) Derechos y obligaciones: La prestación laboral se realiza a distancia del lugar de trabajo y es voluntaria, no pudiendo ser impuesta por el empleador.

c) Las personas que se desempeñen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial respetando el convenio colectivo, incluso en cuanto a la remuneración.

Los CCT deben prever una combinación entre presencial y teletrabajo.

c) Jornada laboral: Se deberá pactar previamente por contrato, conforme los límites legales y convencionales (ya sea que se trabaje por hora u objetivos). Las plataformas y software (que deberán ser registrados) deberán impedir la conexión fuera de la jornada.

d) Derecho a la desconexión: Garantiza el derecho a la desconexión del empleado remoto cuando se encuentre fuera de su jornada laboral o durante los períodos de licencias, al tiempo que el empleador tendrá prohibido remitirle comunicaciones por ningún medio durante dichos períodos. No se puede sancionar al empleado por hacer uso de este derecho.

e) Tareas de cuidado: Se establece que quienes acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Caso contrario se entiende discriminación (ley 23.592). La negociación colectiva deberá establecer pautas.

f) Voluntariedad y reversibilidad: El traslado de su posición presencial a teletrabajo deberá ser voluntario por escrito (salvo casos de fuerza mayor).

La voluntad expresada se puede revocar en cualquier momento. El teletrabajador podrá revertir esa modalidad cuando quiera volver al trabajo presencial, salvo que por motivos fundados resulte imposible satisfacer tal deber.

El caso contrario constituirá negativas de tareas: despido indirecto o puede accionar judicialmente para el restablecimiento.

Si el teletrabajo existe desde el inicio del vínculo habrá que estar a lo que disponga la negociación colectiva.

g) Elementos de trabajo: El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. El empleado es responsable del correcto uso y mantenimiento, no lo pueden usar terceras personas y no responde por el desgaste normal. Asimismo, la durabilidad de la implementación de dichas herramientas y modalidades no evitará que el teletrabajador continúe percibiendo su remuneración habitual.

h) Compensación de gastos: El trabajador a distancia tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar, y la misma compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las ganancias.

i) Capacitación: La respectiva capacitación para dicha modalidad correrá a cargo del empleador, y se podrá realizar en forma conjunta con el Sindicato y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, no implicando esto mayor carga de trabajo.

j) Derechos Colectivos: Serán similares a los derechos colectivos de quienes prestan tareas presenciales.

k) Representación Sindical: Serán representados por la asociación sindical correspondiente a la actividad donde presta servicios, pudiendo elegir y ser elegidos en representación sindical. Los teletrabajadores forman parte del conjunto de los que lo hagan de modo presencial.

Los teletrabajadores deben ser anexados a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical.

l) Higiene y seguridad: Serán dictaminadas las normas de higiene y seguridad por la autoridad de aplicación, con la participación sindical. La autoridad incluirá enfermedades causadas por esta modalidad en las enfermedades del listado del art. 6 Inc. 2 Ley 24557. Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes laborales.

m) Sistema de control y derecho a la privacidad: Serán dictaminados los sistemas de control con participación sindical, y se respetará el derecho a la privacidad del trabajador y de su domicilio.

n) Protección de la información laboral: Queda a cargo del empleador tomar las medidas necesarias (especialmente el software) para garantizar la protección de datos utilizados y procesados. No se puede hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad del trabajador.

o) Prestaciones trasnacionales: La normativa aplicable será la del lugar de efectivas prestaciones, o domicilio del empleador, según sea más favorable al trabajador. Para contratar extranjeros no residentes en el país se deberá requerir autorización de la autoridad de aplicación. Se establecerá un tope máximo en los CCT para contratación de extranjeros en esta modalidad.

p) Autoridades de aplicación, registro y fiscalización: El MTEySS será la Autoridad de Aplicación de la ley a reglamentar dentro de los 90 días.

Se crea un registro de empresas para quienes se encuentren contratados bajo esta modalidad, acreditándose software o plataforma a utilizar.

Para realizar una inspección debe existir previa autorización del trabajador.