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LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ACCIONES DE CLASE

06.10.17

Pozzi Santamarina Guadalupe / Frene Lisandro

En fecha 26 de septiembre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) se expidió en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Peugeot Citröen S.A. s/ Ordinario” (Expte. 17394/2014) dejando sin efecto la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y reconoció legitimación activa a esa asociación de consumidores para interponer la acción colectiva que motivó su intervención.
La asociación `Unión de Usuarios y Consumidores´ interpuso demanda contra Peugeot Citröen S.A. (“Peugeot”) solicitando que se condenara a Peugeot a cumplir con lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 (“LNT”). Concretamente, la entidad solicitó que se ordenara al fabricante proveer del matafuego reglamentario -con sus soportes y sujeciones debidamente colocados- a todas las unidades nuevas comercializadas por la accionada en el país, así como entregar y colocar los referidos matafuegos a los adquirentes de las unidades comercializadas durante los últimos diez años, sin costo alguno y restituyendo los gastos en que los usuarios hubieren incurrido para instalarlos.

Peugeot dedujo excepción de falta de legitimación activa, argumentando que no se daban los requisitos sentados por la CSJN en el precedente `Halabi´ para un proceso colectivo (sostuvo además que el fabricante no está obligado legalmente a proveer el matafuego). El juez de primera instancia rechazó la excepción, Peugeot apeló, y la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia e hizo lugar a la excepción planteada.

La Sala sostuvo, entre otras cosas, que no se configuraba en el caso la característica de `homogeneidad´ requerida por la CSJN para representar al colectivo mencionado en tanto: se trató de diversas contrataciones efectuadas por distintas personas, las que a su vez podrían tener diferentes características según la naturaleza del sujeto y destino del vehículo, el canal de comercialización y las prestaciones convenidas en cada operación de compraventa.

Por el contrario, la CSJN entendió que la sentencia de la Sala no aplicó correctamente los parámetros sentados en los precedentes “Halabi”, “PADEC” y “Consumidores Financieros c. La Meridional s/ ordinario”, dejó sin efecto el fallo y ordeno el dictado de un nuevo pronunciamiento. La CSJN calificó de dogmática y arbitraria la resolución de la Sala, y consideró que el rasgo de homogeneidad fáctica y normativa que habilita la vía se encontraba verificado.