Descargar adjunto

LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DECLARADOS COMO SERVICIOS PÚBLICOS

24.08.20

Damián H. Navarro – Celeste Ferrer

El 21 de agosto del corriente fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 690/2020 a través del cual se modificó la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) N° 27.078 en varios aspectos con fundamento en que el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables

Así, mediante el DNU Nº 690/20 se declaró a los Servicios TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.

También se estableció que los precios de los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones deberán ser justos y razonables, y deberán cubrir los costos de la explotación tendiendo a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.

Además, se calificó como servicio público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades.

Por último, se suspendió, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades.

El ENACOM es la Autoridad de Aplicación que deberá dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento.