IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS: MODIFICACIONES

01.02.21

Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 29 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4922/2021, emitida el 28 de enero de 2021 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se modificaron artículos de la Resoluciones Generales Nº 2111 y 3900.

Por un lado se dispuso que los agentes de liquidación y percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias deberán ingresar los importes correspondientes, conforme los nuevos cronogramas de vencimientos que comenzará a emitir la AFIP para cada año calendario, según la terminación de la CUIT.

Por otro lado, la Resolución regula que para usufructuar del beneficio de exención y reducción de alícuotas del Impuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Nº 27.591, se deberán observar las disposiciones de la Resolución General Nº 3.900.

Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Diego Fraga y/o Agustina Riggio Nifosi.