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IMPORTACIONES DE BIENES. PAGOS DE FLETES.

22.05.23

Hernán D. Camarero – Eduardo Bellocq – Tomás Carrega

Mediante la Comunicación “A” 7771 del 18/5/23 el BCRA dispuso:

  1. Para realizar pagos anticipados de importaciones de bienes exceptuadas del plazo de la declaración SIRA por el mercado libre de cambios (“MLC”), deben verificarse las siguientes condiciones:

a. Contar con una declaración SIRA en estado “salida” otorgada hasta el 11/5/23; o

b. Contar con una declaración SIRA otorgada a partir del 12/5/23, con un plazo de espera de 0 días corridos.

  1. El pago de servicios de fletes (S02) por el MLC requiere una declaración SIRASE en estado “aprobada”

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