IMPORTACIONES DE BIENES. PAGOS DE FLETES.
22.05.23
Hernán D. Camarero – Eduardo Bellocq – Tomás Carrega
Mediante la Comunicación “A” 7771 del 18/5/23 el BCRA dispuso:
- Para realizar pagos anticipados de importaciones de bienes exceptuadas del plazo de la declaración SIRA por el mercado libre de cambios (“MLC”), deben verificarse las siguientes condiciones:
a. Contar con una declaración SIRA en estado “salida” otorgada hasta el 11/5/23; o
b. Contar con una declaración SIRA otorgada a partir del 12/5/23, con un plazo de espera de 0 días corridos.
- El pago de servicios de fletes (S02) por el MLC requiere una declaración SIRASE en estado “aprobada”
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