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IMPLEMENTAN LICENCIAS AUTOMÁTICAS Y NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN.

23.12.15

Sluman Juan M.

Mediante la Resolución ME 5/2015, publicada en el boletín oficial del día de la fecha 23/12/2015, el Ministerio de Producción implementó licencias automáticas y no automáticas de importación.

Las medidas han sido basadas en los acuerdos celebrados en el marco del sistema multilateral del comercio, en particular el Acuerdo sobre Procedimiento para el Trámite de Licencias de Importación y el Artículo XI del GATT.

Las licencias automáticas tendrán finalidad estadística y serán aplicables a todo el universo de la nomenclatura de mercancías, y se tramitarán a partir de la declaración “SIMI” (implementada por la RG AFIP 3823/2015 publicada en el BO del 22/12/2015).



En tanto, para importar para consumo las posiciones de la nomenclatura de mercancías que se detallan en el anexo, las licencias se tramitarán de manera no automática. Ello significa que el importador deberá brindar la información que al efecto le solicite de manera adicional la Secretaría de Comercio, que es la autoridad de aplicación del régimen. A los fines de la validez de las licencias no automáticas, las tolerancias de divergencias entre lo manifestado en la declaración “SIMI” y en la solicitud de destinación de importación se fijaron en en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior. Se exceptúan de la aplicación de las licencias no automáticas aquellas mercaderías que a la fecha de publicación de la norma en el Boletín Oficial se encuentren: a) Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero. Tales excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de 60 días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma.
Las licencias no serán aplicables a las importaciones realizadas bajo los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también a importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, originarias de la misma, y operaciones de importación realizadas por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de corresponder su tramitación. Las mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, quedarán exceptuadas sólo en los casos en que las mismas sean destinadas para uso o consumo particular del importador.

Las licencias de importación tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el “SIMI”.
Cabe destacar que, como señala la norma en sus considerandos, la totalidad del régimen deberá ajustarse al Artículo XI y concordantes del GATT y al Acuerdo sobre Procedimiento para el Trámite de Licencias de Importación hecho en la Ronda Uruguay del GATT y aprobado por Argentina mediante ley 24.425.