Impactos del Decreto 767/2020 en las hipotecas sobre viviendas únicas

Quedan congelados los valores de las cuotas hasta el 31/1/21

25.09.20

Matías Zaefferer - Patricio J. Trench - Gustavo A. Bethular

Quedan suspendidos hasta el 31/1/21:

  1. las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales;
  2. los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por UVA

El Decreto contiene un Anexo que regula un esquema de cálculo para determinar y poner topes al monto de las cuotas a devengarse entre el 1° de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 para los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única.

Hasta el 31 de julio de 2010 los bancos deberán habilitar una instancia para considerar la situación de los clientes con cuotas que superen el 35 % de sus ingresos actuales.

El mayor valor entre la cuota pactada y la que deba abonarse por el congelamiento del monto de las cuotas podrá ser convertido a UVAs y será refinanciado según el principio de esfuerzo compartido, sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo. No se podrán aplicar intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios, ni otras penalidades previstas en el contrato y no se podrá pactar una forma de pago que sea más gravosa para la parte deudora que la establecida en este decreto. El mismo procedimiento aplicará a las deudas por falta de pago, aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.