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IGJ RESOLUCIÓN 40/2020 – SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO – UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DIGITALES

09.09.20

Mariana Vázquez - Dolores M. Gallo - Matías Barroca

El 9 de septiembre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 40/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por medio de la cual se establece que mientras continúe la situación de emergencia con distanciamiento y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio y demás medidas restrictivas reguladas por el Decreto N° 260/2020 y normas posteriores, las sociedades de ahorro previo autorizadas por la IGJ a operar bajo las modalidades de círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles y de sumas de dinero para la adquisición de bienes muebles, pasajes o servicios, adquisición, ampliación o refacción de inmuebles, como así también las autorizadas a operar en la modalidad de capitalización, podrán utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro para fines determinados bajo cualquiera de las modalidades indicadas precedentemente; debiendo hacerlo a través de un link especial de la página web institucional de dichas entidades.

Asimismo, la Resolución establece la responsabilidad de las entidades administradoras frente al suscriptor por todo el proceso de oferta y/o comercialización y que es de su exclusiva responsabilidad la elección y forma de utilización del soporte y de infraestructura digital necesarios y su aptitud para la debida información de los suscriptores en todas las etapas de aquellas y para la certeza de la validación de la identidad de los suscriptores.

La Resolución además exige a las entidades administradoras garantizar a los suscriptores condiciones de atención y trato digno, equitativo y no discriminatorio y suministrar información clara, precisa y veraz al consumidor, en forma cierta, detallada y suficiente, respecto de todo lo relacionado con el bien ofrecido, la modalidad electrónica de suscripción y las características del contrato y responder con precisión interrogantes planteados por los suscriptores; así como también observar y consignar en sus sitios web todos los requisitos informativos formales y sustantivos previstos en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias y normas complementarias para la concertación de contratos por medios electrónicos. La IGJ deberá contar además con acceso a las páginas web de las sociedades administradoras a fin de verificar con exactitud el contenido de todos los elementos que visualizan los suscriptores durante todo el proceso de suscripción electrónica.

Por otra parte, en relación a los documentos contractuales predispuestos a los que prestarán adhesión los suscriptores, la Resolución exige que las entidades administradoras garanticen la integridad e inalterabilidad.

Finalizada la vigencia de las normativas relativas a restricciones en la circulación de personas y desarrollo de actividades las entidades administradoras podrán optar por continuar aplicando la suscripción electrónica, para lo cual deberán presentar en sus expedientes de bases técnicas la información relativa a los procedimientos y herramientas de suscripción electrónica implementados y solicitar las modificaciones que correspondan en sus condiciones generales de contratación a fin de adecuarlas a la modalidad de contratación electrónica con la que se propongan continuar.

La Resolución establece además la obligación de las entidades de brindar a la IGJ periódicamente la información cuantitativa y de los costos de su efectiva utilización.

Por otra parte, la Resolución prevé la coexistencia de la contratación electrónica con la contratación en soporte papel y con firma ológrafa del suscriptor, en cuyo caso será obligatorio para las sociedades administradoras explicitar claramente la existencia de tal alternativa en la modalidad de contratación en cualquier publicidad que realicen a través de medios de comunicación y en su propia página web institucional.

La Resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación, es decir el 9 de octubre de 2020, aunque admite su aplicación anticipada a aquellas entidades administradoras que se propongan hacerlo y lo comuniquen a la IGJ con no menos de 5 días de antelación.