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IGJ RESOLUCIÓN 38/2020 – PLANES DE AHORRO - MODIFICACIÓN

27.08.20

Mariana Vázquez - Dolores M. Gallo - Matías Barroca

El 27 de agosto de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 38/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por medio de la cual se modifica el régimen de diferimiento establecido en la Resolución General IGJ Nº 14/2020 (la “RG 14/2020”), la cual estableció para las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados” la obligación de ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas y que el diferimiento debía mantenerse por un plazo que vencerá el 30 de agosto de 2020.

En dicho sentido, la Resolución establece que la opción de diferimiento ofrecida en cumplimiento de la RG 14/2020 deberá mantenerse por un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, la Resolución establece que podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1 de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la RG 14/2020, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora. Además, si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

Por último, la Resolución extiende el plazo de vigencia de la suspensión del inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Resolución entró en vigencia el 27 de agosto de 2020.