IGJ Resolución 33/2020 – REGISTRO DE FIDEICOMISOS
06.08.20
Mariana Vázquez - Dolores M. Gallo - Patricio J. Trench - Matías Barroca
El 6 de agosto de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 33/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por medio de la cual restablece, con algunas modificaciones, el régimen anterior a la Resolución General IGJ N 6/2016.
Recordamos que la Resolución General IGJ 6/2016 limitó la competencia de la IGJ respecto de la registración de estos contratos, establecido que solamente debían inscribirse aquellos fideicomisos y sus modificaciones cuyos objetos incluyeran acciones y/o cuotas de sociedades inscriptas ante dicho organismo.
A partir de la nueva Resolución, los contratos de fideicomiso deberán inscribirse ante la IGJ, en los siguientes supuestos:
- uando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o,
- Cuando acciones, incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante la IGJ, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la Ley N° 11.867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o,
- Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos.
Si el contrato de fideicomiso involucrara bienes registrables no comprendidos en el inciso 2°, su inscripción será de cumplimiento previo a la de la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros que correspondan a los mismos de conformidad con los artículos 1683 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por último, la Resolución reincorpora la obligación de cumplir con el régimen contable previsto en el régimen anterior, agregando en esta oportunidad que si el contenido de la rendición de cuentas y/o de la documentación que la complemente o instruya describiera como actividad del fiduciario actos de administración, adquisición, disposición, inversión o gravamen de bienes del patrimonio fiduciario suficientemente individualizados, que implicaran una modificación de la composición del patrimonio fiduciario, deberá presentarse a inscripción el documento que lo refleje, conformado por el fiduciante, el beneficiario y/o el fideicomisario, según corresponda, o en su defecto la declaración jurada del fiduciario de haber mediado aprobación tácita de la rendición de cuentas con la que se relacione el documento por inscribir.
La Resolución entró en vigencia el 6 de agosto de 2020.