Descargar adjunto

IGJ Resolución 30/2020 – TRATAMIENTO DIFERENCIADO EN EL TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN Y PROCEDIMIENTO OPTATIVO ESPECIAL DE INTERVENCIÓN Y RÚBRICA DE LIBROS

05.08.20

Mariana Vázquez - Dolores M. Gallo - Matías Barroca - Fernando Carrizo

El 5 de agosto de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 30/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por medio de la cual se establece un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros para aquellas sociedades de responsabilidad limitada (“SRL”), sociedades anónimas (“SA”) y sociedades anónimas unipersonales (“SAU”) que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 (la “RG 7/15”).

En este sentido, la Resolución establece que a los fines de poder entregar el CUIT junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la RG 7/15, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP), la que se completa a través del aplicativo correspondiente, al que se accederá desde el sitio “web”, institucional de la AFIP, junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la cual contiene el número de transacción otorgado; y que los requirentes podrán optar por solicitar de forma simultánea al inicio del trámite de constitución el pedido de rubrica de los libros contables y societarios, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite.

En la oportunidad del retiro del instrumento constitutivo inscripto se procederá a rubricar los libros correspondientes, los cuales deberán acompañarse a tal efecto por la mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica junto con la totalidad de los libros a rubricar, exhibir documento de identidad, el formulario timbrado correspondiente y el instrumento constitutivo inscripto.

Los términos del procedimiento especial establecido en la Resolución sólo se aplicarán a los trámites de constitución de SRL, SA y SAU que ingresen con carácter de urgente a partir del 21 de agosto de 2020.

La Resolución entrará en vigencia el 21 de agosto de 2020.