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IGJ- RES GRAL 3/2020 –PUBLICIDAD DE LOS SOCIOS Y/O ACCIONISTAS EN LOS EDICTOS DE SOCIEDADES POR ACCIONES Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

26.02.20

Dolores Gallo, Fernando Carrizo y Juan Ignacio Posse

El 26 de febrero de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) la cual, con el objeto de proteger los derechos de terceros, modifica los recaudos de contenido de los edictos de constitución, modificación de contrato o estatuto social, variación del capital social y disolución, para las Sociedades por Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Simplificadas por Acciones, a fin de que los terceros conozcan con precisión a quién corresponde la titularidad de las participaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (“LGS”).

 

En este sentido, la Resolución dispone que:

 

  1. Las Sociedades por Acciones y las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán incluir en el aviso requerido por el Art. 10 incs. a) o b) de la LGS la cantidad detallada de las cuotas o acciones con indicación de sus características, suscriptas inicialmente en oportunidad de la constitución o que queden suscriptas por cada uno de sus socios como consecuencia de toda posterior variación de capital que se apruebe. A su vez, en los casos de variaciones del capital social, la individualización a incluirse en el aviso comprenderá también las cuotas o acciones de quienes sean socios por cesión de las mismas y, en su caso, las suscriptas o las liberadas en su favor al aprobarse la variación del capital social.

 

  1. Las Sociedades por Acciones Simplificadas (“A.S.”) deberán incluir en el aviso requerido por el art. 37 de la Ley de Capital Emprendedor Nº 27.349, lo siguiente:

 

  1. clases de acciones;
  2. modalidades de emisión;
  3. régimen para su aumento;
  4. suscripción del capital, monto y forma de integración;
  5. plazo para el pago del saldo adeudado; y
  6. titularidad de cada socio, contemplando los supuestos de titularidad de acciones adquiridas por cesión o recibidas liberadas de integración.

En las reducciones de capital social se publicará el detalle de las acciones de que quede titular cada socio.

 

Por último, se modifica el modelo de edicto para la constitución de S.A.S., incluyendo en su contenido lo resuelto precedentemente en cuanto a la información necesaria.

 

Esta resolución entrará en vigencia a partir del día 2 de marzo del año 2020.