Descargar adjunto

IGJ RES 34/2020. PARIDAD DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y DE FISCALIZACIÓN

05.08.20

Mariana Vázquez - Dolores M. Gallo - Ximena Suárez - Fernando Carrizo

El 5 de agosto fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 34/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que resuelve, entre otras cuestiones, que los órganos de administración y/o fiscalización de ciertas entidades sujetas al control de la IGJ, deberán estar integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos.

Las entidades comprendidas en la norma son las siguientes:

  • las asociaciones civiles en proceso de constitución;
  • las simples asociaciones que soliciten su inscripción;
  • las sociedades anónimas comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, solo las incluidas en los incisos 3º (sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la sección VI), 4º (realicen operaciones de capitalización, ahorro, o en cualquier forma requieren dinero o valores públicos con promesas de prestaciones o beneficios futuros), 5º (exploten concesiones o servicios públicos), 6º (se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a los incisos 1º a 5º);
  • las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva; y
  • las Sociedades del Estado

La Resolución es aplicable a las entidades mencionadas en proceso de formación y a las designaciones de autoridades que se realicen con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

Asimismo, la Resolución establece que la memoria de los estados contables de las sociedades deberá contener una descripción de la política de género aplicada conforme a la Resolución.

Por su parte, el departamento de denuncias y fiscalización de entidades civiles, examinará oportunamente los reglamentos internos de las asociaciones civiles a fin de evaluar su contenido en orden a la existencia o no en ellos de previsiones que admitan o posibiliten discriminaciones arbitrarias, de cualquier índole y/o limitaciones de los derechos a los beneficios contemplados en dichos reglamentos, por razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga.

Finalmente, la IGJ pondrá en conocimiento del INADI y del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN los antecedentes que justifiquen su intervención, en caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género.

La Resolución entró en vigencia el día de su publicación, es decir el 5 de agoto de 2020.