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Nuevas Resoluciones Generales IGJ. Limitaciones al objeto social. Aclaraciones

11.03.20

Dolores Gallo y Ximena Suárez

El 11/03/2020 fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales Nº5/2020 y Nº6/2020 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), (la “Resolución 5/20” y la “Resolución 6/20”, respectivamente).

La Resolución 5/20 deroga la Resolución General Nº8/2016 y restablece la vigencia de los Artículos 66 y 67 de la ya derogada Resolución General Nº7/2005, a partir del día la fecha. Las disposiciones más relevantes de la Resolución 5/20 son las siguientes:

  • El objeto social debe ser determinado y preciso mediante la descripción específica y concreta de las actividades que contribuirán a su ejecución. Podrán incluirse actividades conexas, accesorias y/o complementarias siempre que sean detalladas de manera precisa y determinada.
  • No se admitirá la constitución de sociedades o reforma de objeto social que prevean un objeto múltiple. Se exceptúan aquellos objetos sociales inscriptos con anterioridad a la vigencia de la Resolución General 7/2005.
  • Las actividades previstas en el objeto social deben guardar relación con el capital social.
  • La IGJ exigirá una cifra del capital social inicial superior a la fijada en la constitución de la Sociedad, si advierte que en relación con las actividades que desarrolla la Sociedad, el mismo resulta inadecuado.

La Resolución 6/20, por su parte, enmienda el artículo 3 de la Resolución Nº2/2020 de la IGJ, estableciendo que la garantía de los representantes legales de las sociedades extranjeras deberá estar vigente luego de la cancelación de su inscripción, por un plazo adicional igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil (y no responsabilidad extracontractual como establecía la Resolución N° 2/2020). Esta modificación regirá con efecto retroactivo a la fecha de la publicación de la Resolución General IGJ N° 2/2020.