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IGJ – FUNCIONAMIENTO EN FERIA Y REGISTRO DE SIMPLES ASOCIACIONES

22.12.20

Mariana Vázquez - Dolores M. Gallo - Fernando Carrizo

El 22 de diciembre fueron publicadas en el Boletín Oficial la Resolución General 52/2020 (la “Resolución 52”) y la Resolución General 53/2020 (la “Resolución 53”) ambas de la Inspección General de Justicia (“IGJ”). La primera establece el funcionamiento de la IGJ durante el mes de enero, mientras que la segunda incorpora el libro “Simples Asociaciones” dentro de los registros especiales en el que se practican las inscripciones ante la IGJ. 

Resolución General 52/2020 

La Resolución 52 establece que durante el mes de enero de 2021, la IGJ recibirá los trámites habilitados en todas sus sedes (Paseo Colón 291, Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en el horario de atención reducido de 09 a 12 horas. A su vez, el departamento de rúbricas entregará los libros rubricados de 10 a 12 horas.

Se dispone que solamente se recibirán los oficios judiciales que tuvieran carácter de urgente, entendiendo tales a los siguientes:

  • Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
  • Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
  • Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y
  • Los que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

Por otro lado, la Resolución suspende durante el mes de enero el plazo para proveer denuncias, con excepción a las que correspondan al ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente en los siguientes supuestos:

  • Sociedades comprendidas dentro del Art. 299.
  • Cuando lo requiera un accionista que represente por lo menos el 10% del capital social o el síndico de la Sociedad.
  • Cuando la IGJ lo considere necesario.
  • Sociedades constituidas en el extranjero.
  • Sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo u otra determinación similar.
  • Asociaciones civiles y fundaciones.

Por último, la Resolución establece que no se dará curso a contestaciones de vistas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. El plazo para contestarlas se tendrá por suspendido a partir del 31 de diciembre de 2020, reanudando el 1 de febrero de 2021, excepto para los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, al Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, al Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales y a la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales.

La Resolución 52 entrará en vigencia el 30 de diciembre de 2020.

Resolución General 53/2020

La Resolución 53 incorporó el libro “Simples Asociaciones” a los registros especiales llevados por la IGJ, en el que se volcarán los asientos registrales de las Simples Asociaciones con domicilio y sede en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Resolución estableció que a los fines de su registro o modificación del acto constitutivo, las simples asociaciones deberán acompañar:

  • Acto constitutivo o su modificación, otorgado por instrumento privado con firma certificada o escritura pública.
  • Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de fiscalización, si hubiere, suscripta por el Presidente y Secretario, consignando en ambos casos detalle de los cargos, plazo de duración e identificación de los miembros de ambos órganos.

Podrá optarse por constituir una Simple Asociación por instrumento público extendido por funcionario público cuando su objeto social fuera proveer un servicio a la comunidad, promover y defender los derechos humanos o promover y atender los derechos económicos y sociales de grupos o comunidades vulnerables.

La Resolución 53 entró en vigencia el 22 de diciembre de 2020.