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IGJ – DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS JUDICIALES EN FORMATO DIGITAL

14.12.20

Mariana Vázquez - Dolores M. Gallo - Fernando Carrizo

El 10 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 50/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), la cual dispone que únicamente se admitirá la presentación de oficios librados por tribunales Nacionales o Federales a través del Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos del Sistema de Gestión Judicial (“DEOX”).

La Resolución estableció que todo oficio librado a la IGJ por tribunales Nacionales o Federales, además de cumplir con los requisitos dispuestos por la Resolución General 7/2015 y su Anexo “A”, deberá ser diligenciado en formato digital a través del DEOX. Consecuentemente, los oficios librados por otro modo o vía y los que no se remitan al Código Único de Identificación de Organismos Externos (“CUIO”) específico, se tendrán por no presentados y no serán objeto de trámite posterior alguno.

En este sentido, los oficios diligenciados por medio del DEOX, deberán dirigirse a los siguientes CUIO de conformidad con su tenor, a saber:

  1. Cuando se requiera información y/o documentación que obre en el Registro a cargo de la IGJ, deberán ser direccionados al CUIO N°60000002286 “Inspección General de Justicia – Oficios de información.”
  1. Cuando versen sobre procesos judiciales en los que la IGJ fuera parte deberán ser direccionados al CUIO N° 60000019731 “Inspección General de Justicia – Procesos Judiciales”, consignando la competencia (ya sea CO, CIV o CAF), de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial del caso.
  1. Cuando ordenen inscripciones registrales (salvo que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales), incluyendo la toma de razón de medidas cautelares y/o concursales, deben ser direccionados al CUIO N° 60000019749 “Inspección General de Justicia – Medidas Cautelares – Concursales”. Estos oficios necesitan poseer firma de Juez o Secretario, a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia.

Quedan exceptuados de la presente Resolución los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deberán presentarse en soporte papel por mesa general de entradas y cumplir con los recaudos previstos por el artículo 141 de la Resolución General N° 7/2015. 

La Resolución entró en vigencia el 10 de diciembre de 2020.