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Modificación constitución SAS. Subsanación

23.04.20

Dolores M. Gallo y Ximea Suárez

El 23/04/2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº17/2020 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), (la “Resolución 17/20”) con relación a la forma de constitución de las Sociedades Anónimas Simplificadas (¨SAS¨).

En primer lugar, la Resolución 17/20 modifica los requisitos formales a fin de constituir SAS, derogando el Art. 2 de la Resolución General Nº 8/17 de la IGJ (la “Resolución 8/17”) la cual permitía la constitución de SAS con firma electrónica o digital de sus otorgantes, y la firma digital de un solo socio para suscribir y cerrar el documento. La nueva normativa presupone que los estatutos suscriptos por los socios con firma electrónica carecen de validez legal, en tanto esta firma no resulta equiparable a la firma digital a los efectos del otorgamiento del consentimiento.

En consecuencia, a partir de la Resolución 17/20, las SAS solo podrán constituirse mediante:

  1. escritura pública;
  2. instrumento privado con las firmas de sus otorgantes certificadas por escribano público, funcionario bancario autorizado, funcionario judicial autorizado o funcionario de la IGJ autorizado, quienes deberán digitalizar el instrumento y firmarlo digitalmente y;
  3. documento electrónico con firma digital de todos sus otorgantes.

Asimismo, la Resolución 17/20 establece que aquellas SAS que fueron constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen la constitución de la sociedad, dentro de un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la resolución, es decir hasta el 22/07/2020.

La subsanación se formalizará en instrumento privado con los recaudos inciso ii) detallado precedentemente, y deberá con los siguientes requisitos:

(i)  Deberá ser firmado digitalmente por el representante legal.

(ii)  Quienes hubieran firmado electrónicamente el instrumento constitutivo de la sociedad, conjuntamente con quien lo haya hecho digitalmente, reconocerán expresa y recíprocamente su condición de socios y la cuantía de su participación en la sociedad con individualización de las acciones que a cada uno correspondan, y también ratificarán las estipulaciones del instrumento constitutivo y en su caso las de todo acuerdo social posterior, en ambos supuestos con efecto retroactivo a la fecha de los mismos.

(iii)  Deberán publicar por un (1) día en el Boletín Oficial el aviso de la subsanación, con identificación de sus otorgantes y de las participaciones accionarias de los mismos.

(iv)  El instrumento se inscribirá en el Registro Público sin requerirse dictamen de precalificación profesional.

Por su parte la Resolución 17/20, aclara que no podrá inscribirse ningún acto posterior a la constitución sin previamente haber inscripto la subsanación requerida por la normativa.

Entendemos que en virtud de las restricciones reglamentarias impuestas por la Pandemia del COVID 19, en la práctica la subsanación hoy resulta de imposible cumplimiento en los casos de sociedades que no tengan por objeto un servicio esencial conforme a la normativa, ya que sus socios no podrán acceder a la certificación de firmas prevista.

La resolución mencionada entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.