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GUÍA SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA PARA ASOCIACIONES Y CÁMARAS

14.12.18

Navarro, Damián / Sarmiento Peretti, Julieta

El día 11 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) publicó la Guía sobre Defensa de la Competencia para Asociaciones y Cámaras Empresariales y Colegios y Asociaciones Profesionales.

El día 11 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) publicó la Guía sobre Defensa de la Competencia para Asociaciones y Cámaras Empresariales y Colegios y Asociaciones Profesionales.

En dichas entidades se agrupan personas que compiten en un mismo mercado y se reúnen con frecuencia, lo que es un ámbito propicio para la comisión de conductas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia (“LDC”). Por eso es útil tener en cuenta los lineamientos y recomendaciones publicadas por la CNDC para tomar los recaudos necesarios para prevenir y evitar incurrir en conductas anticompetitivas, sancionadas duramente por la LDC.

Luego de realizar una breve explicación del Régimen de protección y defensa de la competencia en la República Argentina, la CNDC manifiesta que una Asociación o Cámara:

– NO será responsable cuando no tenga conocimiento ni haya tenido ningún tipo de intervención o participación, ni haya contribuido en la coordinación de las prácticas anticompetitivas llevadas adelante por sus miembros.

– SÍ será responsable cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones (se indican a modo enunciativo):

(i) Decisiones y recomendaciones acerca de precios, reparto de mercados u otras prácticas de cartelización: Cuando fijen, respecto a sus empresas asociadas, precios mínimos y/o condiciones de venta para los productos que ofrecen, fijen precios máximos para los productos que adquieren, delimiten zonas geográficas de actuación, establezcan límites cuantitativos o cuotas de mercado que deben respetar en su actividad, entre otras.

(ii) Intercambio de información entre competidores: Cuando la información intercambiada sea comercialmente sensible y que, de ser conocida por un competidor, pueda influir en sus decisiones de mercado. Ej. Información referida a precio, planes de negocio, estrategias comerciales futuros, volumen de producción, etc. Al momento de analizarla la conducta se tendrá en cuenta la naturaleza de la información, la antigüedad, el nivel de individualización o agregación y el nivel de concentración que tiene el mercado relevante.

(iii) Decisiones sobre entrada y salida de empresas: Cuando la Cámara o Asociación 1. establece condiciones que deben cumplir sus miembros para pertenecer a ella; o 2. puede excluir un oferente generando también su exclusión del mercado; o 3. son utilizadas como vehículo para concertar una negativa de venta (boicot) a clientes de sus miembros asociados.

(iv) Decisiones sobre estandarización: Podría tener efectos anticompetitivos si, como resultado del estándar, 1. ciertos productos valorados por los consumidores dejan de producirse, o 2. aumenta significativamente las barreras a la entrada en cierto mercado, o 3 ejerce presión para que proveedores no asociados no comercialicen productos que no satisfacen el estándar.

(v) Decisiones sobre publicidad: Afectarían negativamente la competencia si establecen criterios que restringen la posibilidad de que sus asociados hagan publicidad de sus productos o establecieran penalidades para sus miembros por haber realizado una publicidad que hubiera traspasado los criterios establecidos (siempre y cuando esto genere un perjuicio al interés económico general).

Finalmente, la CNDC brinda una serie de recomendaciones generales consistentes en las prácticas que deberían adoptar las Asociaciones y Cámaras para evitar violaciones a la LDC (Ej. Grabar las reuniones, velar por principios de imparcialidad para las condiciones de filiación, denunciar ante la autoridad de aplicación conductas contrarias a la LDC, etc.) y cuáles no deberían adoptar (Ej. imponer la adhesión a contratos que afecten la libertad contractual de los miembros, intervenir en negociación de precios, exigir a sus miembros que compartan información sensible, etc.).