08.06.20

Sebastián Borthwick - Víctor San Miguel - Santiago Courreges - Andrea Zaniratto - Melanie Expósito

A continuación, se detallan los puntos principales en materia procesal dictados por la CSJN en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto Nº297/2020 y sus sucesivas prórrogas.

 

ACORDADA CSJN N° 5/2020 del 19.03.2020

Extiende el horario para dejar nota digital remota, en los términos del artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, hasta las 20 horas.

ACORDADA CSJN N° 17/2020 del 02.06.2020

Dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, a partir del 3 de junio de 2020, respecto de los siguientes tribunales: (a) Cámara Federal de Apelaciones y Juzgados Federales de Corrientes, (b)  Cámara Federal de Apelaciones y Juzgados Federales de Tucumán, (c) Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y Juzgados Federales de Esquel, Río Grande, Comodoro Rivadavia, Caleta Olivia y Río Gallegos, (d) ciertos juzgados federales de la jurisdicción de Mendoza, a saber: de San Rafael, de San Luis, de Villa Mercedes y de San Juan Nº 1 y 2 y (e) ciertos juzgados federales de la jurisdicción de Córdoba, a saber: de Río Cuarto, de Villa María y de Bell Ville.[1]

Sin perjuicio del levantamiento de la feria, la CSJN recuerda e insta a que, a fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles.

ACORDADA CSJN N° 18/2020 del 08.06.2020

Respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la Acordada 17/2020, cuyos términos se mantienen.

IMPLEMENTACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL

 Se aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito (i) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación[2] respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Señores Ministros y los Señores Secretarios del Máximo Tribunal y (ii) del Poder Judicial de la Nación[3] respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial, permitiendo también la celebración de acuerdos de magistrados por medios virtuales o remotos únicamente en situaciones excepcionales o de emergencia.

En los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico.

CUESTIONES RELEVANTES RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION DURANTE LA FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA

  • A partir del 18 de marzo, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal deben ser completamente en formato digital[4].
  • Se deberán implementar guardias para atender necesidades urgentes, teniendo especial consideración de las cuestiones que fueran de materia penal, asuntos de familia, violencia doméstica y amparos[5].
  • Se habilita el trabajo remoto del personal del Poder Judicial de la Nación que no haya sido convocado a prestar servicio en los tribunales de guardia[6].
  • El horario de atención al público para los tribunales de feria es de lunes a viernes de 9.30 a 13.30 horas[7].

AMPLIACIÓN DE MATERIAS A TRATAR DURANTE LA FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación facultó a los tribunales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción a ampliar las materias que podrán ser consideradas durante la feria, siguiendo criterios de sanidad y poblacionales (conf. arts. 3 y 6 del DNU Nº 408/20)[8].

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó[9] ciertos protocolos, entre ellos:

  • el “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria” que dispone que los tribunales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción podrán ampliar las materias a ser tratadas durante la feria extraordinaria, en los siguientes supuestos:
  • Materia penal: narcotráfico, trata de personas, delitos informáticos, causas penales con investigados o imputados desconocidos o no detenidos a pedido de la Fiscalía o del querellante, en cuyo caso el juez decidirá sobre la procedencia o no de la habilitación solicitada;
  • Materia no penal: procedimientos de amparos (ley 16.986) y amparos contra actos de particulares, juicios laborales, habeas data, procesos de daños y perjuicios, de naturaleza previsional, de regulación o por honorarios profesionales en todos los procesos, procesos universales (sucesiones, concursos), medidas cautelares, procesos voluntarios.

Las Cámaras de Apelación y Casación, podrán disponer la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento de los recursos que se interpongan o que estuviesen en curso, vinculados con las materias enunciadas en el punto anterior.

Los jueces naturales podrán disponer, en forma remota y de oficio, la habilitación de la feria para el dictado de sentencias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aun cuando difieran de las materias enunciadas. Notificada dicha sentencia de manera electrónica, las partes podrán pedir la habilitación especial para continuar el trámite.

  • El “Protocolo para formular consultas en el poder judicial” que establece que, para aquellos casos en que sea imprescindible la presencia de las partes, se dispondrá de un sistema de turnos de forma remota, a través de correos electrónicos provistos por las Mesas de Entrada que también deberán servir de medios de consulta, en la medida que resulte pertinente.

Ejerciendo la facultad de ampliar las materias a considerar durante la feria judicial extraordinaria, diversas Cámaras Nacionales de Apelación con asiento en la Ciudad de Buenos Aires han dictado diversas resoluciones. A continuación, expondremos la dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y en lo Civil.

Fuero Comercial

La Sala de Feria de la Cámara Comercial por Acuerdo extraordinario del 12.05.2020, conforme lo dispuesto por la CSJN en la Acordada Nº 14/20 y a fin de atender la mayor cantidad de asuntos posibles, dispuso que, en la medida en que se trate de actuaciones digitales y no sea necesario constatar actuaciones en papel, se atenderán en el juzgado y secretaría asignadas, previo pronunciamiento acerca de la habilitación del receso sanitario extraordinario:

  • Las presentaciones digitalizadas de concursos preventivos. Los jueces podrán postergar la fijación de las fechas para la verificación de créditos, adelanto de gastos, entrega de libros y audiencia informativa;
  • Las verificaciones de créditos deducidas tardíamente que estuvieran íntegramente digitalizadas;
  • Los pedidos de pronto pago de créditos laborales;
  • La homologación de acuerdos individuales presentados en forma digital;
  • La traba, modificación, sustitución o levantamiento de medidas cautelares con relación a procesos que se encuentren en trámite siempre que estén digitalizadas y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel;
  • Las diligencias preliminares y la producción de prueba anticipada;
  • Las sentencias definitivas e interlocutorias que los jueces entiendan estar en condiciones de pronunciar sin afectar derechos de los litigantes o abogados, sin que ello implique la habilitación de feria para los subsiguientes actos.
  • Las regulaciones de honorarios profesionales en todos los procesos.

Las demandas iniciadas por asuntos que resulten manifiestamente impostergables serán de competencia exclusiva del juzgado de feria, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse al juez natural. Ese régimen se aplicará, también, a la tramitación de recursos de apelación deducidos ante la Cámara Comercial.

Fuero Civil

El Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó el 17.04.20 la Resolución Nº 393/20 disponiendo que:

  • Cada juez natural se encuentra habilitado y deberá atender, en forma remota únicamente, los pedidos de habilitación de feria en las cuestiones muy urgentes que no admitan demora.
  • Los pedidos de habilitación para libramiento de giros judiciales serán resueltos por el juez natural de la causa.
  • mientras esté vigente la feria solo se admitirán las presentaciones en forma electrónica (demandas, quejas, etc., conforme Acordada CSJN Nº 12/2020), que fueren muy urgentes y no admitan demora.
  • En cuanto a las cuestiones en general, no urgentes, (como procesos de daños y perjuicios, regulación de honorarios profesionales, procesos universales, procesos voluntarios, etc.) en trámite antes de la feria extraordinaria podrán ser atendidas facultativamente y en la medida de lo posible, en forma remota.

Luego, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó el 30.04.20 la Resolución Nº 454/20[10] disponiendo que:

  • Habilitaba la atención remota de las cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria (20.03.2020), mediante la utilización de la firma electrónica.
  • A partir del 06.05.2020, todas las Salas de la Cámara Civil se encontrarían habilitadas para atender, en forma remota, los pedidos de habilitación de feria en las cuestiones muy urgentes que no admitan demora.
  • Todas aquellas diligencias que no puedan ser atendidas remotamente (por ejemplo, la expedición de un instrumento en soporte papel o el cumplimiento de un trámite o acto procesal presencial) deberían canalizarse a través de los juzgados de guardia o, en segunda instancia, a través de la respectiva Sala, en el lugar que designe la Superintendencia, previa asignación de turno.

 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CÁMARA

 A fin de habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas (excluyendo las que versen sobre materia penal), la Corte Suprema de Justicia de la Nación[11] aprobó el Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de recursos directos y recursos de queja ante Cámara, que a continuación se detalla:

 Presentación de demandas

  1. Cada cámara tiene asignada una dirección de correo electrónico que funcionará como Mesa de Entradas. El listado completo por jurisdicción está disponible aquí.
  2. El letrado patrocinante deberá enviar el formulario de inicio de demanda o recurso directo a la correspondiente casilla de correo. Dicho formulario, será aquel que la cámara destinataria tuviera previsto en su reglamentación o, en su defecto, el incluido en la acordada. En cualquier caso, el formulario deberá presentarse firmado ológrafamente y digitalizado, en carácter de declaración jurada.
  3. La mesa de entradas deberá recibir y registrar los datos en el “Sistema de Gestión Judicial”, crear el expediente y asignarlo a un tribunal.
  4. Deberá validarse el IEJ (domicilio electrónico) del letrado patrocinante de la parte actora.
  5. La Mesa de Entradas enviará a la dirección de correo electrónico de la actora la carátula generada con los datos del expediente e informará al letrado que podrá integrar el escrito de demanda y la documentación correspondiente a través del Portal del Poder Judicial de la Nación
  6. El letrado patrocinante podrá acceder con su usuario y contraseña al Portal Web y, a través del módulo de ingreso de escritos, podrá incorporar los archivos digitales correspondientes con firma electrónica. Posteriormente, en la oportunidad que el tribunal lo requiera, deberá acompañar los documentos en soporte papel.
  7. El juzgado asignado podrá, a partir de ese momento, iniciar la demanda y efectuar el primer despacho.

 Presentación de recursos directos y de queja

  1. El letrado patrocinante deberá enviar, a la casilla de correo correspondiente, la petición de apertura del expediente a fin de presentar luego, por vía electrónica, el escrito del recurso pertinente. El texto del correo electrónico deberá contener:
  • Número de expediente completo (fuero, número, año).
  • Carátula o autos.
  • Decisión recurrida.
  • Parte por la cual se presenta.
  • Tomo y folio del abogado, apellido y nombres y CUIT/CUIL de su identificación electrónica.
  1. Una vez recibida la solicitud, la Mesa de Entradas procederá a crear el expediente, efectuará la asignación y validará el IEJ (domicilio electrónico) para posibilitar la operatoria a través del Portar Web del Poder Judicial.
  2. La Mesa de Entradas enviará al correo electrónico del remitente la caratula generada por el sistema con los datos identificatorios del expediente, informándole al letrado que podrá integrar el escrito y la documentación que corresponda al recurso a través del Portal del Poder Judicial de la Nación.
  3. El letrado patrocinante podrá acceder con su usuario y contraseña al Portal Web y, a través de la sección de escrito, podrá incorporar los archivos digitales correspondientes, con firma electrónica. Posteriormente, en la oportunidad que el tribunal lo requiera, deberá acompañar los documentos en soporte papel.
  4. El tribunal podrá proceder al primer despacho y prosecución del trámite.

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en Acuerdo extraordinario del 19.04.2020 resolvió que (a) el “Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de Recursos Directos y Recursos de Queja ante Cámara”, antes detallado, es para iniciar demandas impostergables, por contener reclamos urgentes que no permitan demoras, siendo competente el juzgado de feria, y (b) los procesos iniciados antes de la feria extraordinaria que se encontrasen totalmente digitalizados podrían continuar su tramitación en forma remota si el juez natural así lo decide.

Asimismo, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en Acuerdo extraordinario del 20.04.2020 resolvió que también se pueden iniciar procesos universales por medios informáticos, mediante el “Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de Recursos Directos y Recursos de Queja ante Cámara” aprobado por la Acordada CSJN Nº 12/2020. La constancia de la fecha de presentación será la que conste en el mail que remita quien la inicie y que surgirá de la carátula. El expediente creado se enviará al juzgado asignado o, durante la vigencia del receso extraordinario, al juzgado de feria.

COBROS JUDICIALES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación permite[12] la habilitación de feria para las libranzas exclusivamente electrónicas de los pagos en concepto de:

  • alimentos
  • indemnización por despido
  • accidentes de trabajo
  • accidentes de tránsito y
  • honorarios profesionales de todos los procesos

Ello siempre que las sumas de dinero hayan sido dadas en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).

LIBRAMIENTO DE OFICIOS ELECTRÓNICOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso[13] que a partir del día 1° de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios dirigidos a organismos públicos o privados se tramitarán únicamente en forma digital. A tal efecto aprobó el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial -DEOX-”

MEDIACIONES A DISTANCIA

La Resolución Nº 121/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del 23.04.2020 estableció que:

  • mientras sigan vigentes las medidas de restricciones ambulatorias adoptadas en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID-19, los mediadores podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otros medios análogos de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.
  • será responsabilidad del mediador de convocar a las partes y a sus letrados patrocinantes y de acreditar sus respectivas identidades.
  • de llegarse a un acuerdo de pago, el mismo deberá efectuarse mediante transferencia bancaria.
  • el acuerdo al que se arribe tendrá los mismos efectos que aquellos celebrados en audiencias presenciales.
  • las actas celebradas bajo esta modalidad deberán consignar en el sector “Observaciones” la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia”.
  • a fin de firmar el convenio o el acta de cierre de la mediación, en caso de no poder llevarse a cabo mediante firma digital, el mediador y las partes quedarán comprendidas dentro de las excepciones previstas en el artículo 2 inciso “b” de la Decisión Administrativa Nº 446/2020 y sus modificatorias, para concurrir a firmar el acuerdo ológrafamente. El mediador enviará a las partes la correspondiente habilitación para circular.

Luego por Disposición Nº 7/2020 de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del 8.05.2020 se aprobó la “Guía para la Realización de Mediaciones a Distancia” cuyos puntos más importantes son:

  • Las mediaciones se realizarán en días hábiles y únicamente por el convenio expreso de las partes, no resultando admisible su convocatoria por medio de carta documento, cédula o sorteo.
  • Para aquellas mediaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 121/2020 en las que haya quedado firme la designación del mediador, éste podrá proponer la readecuación del procedimiento bajo la modalidad a distancia, con la conformidad de las partes manifestada por escrito a través de cualquier soporte.

Procedimiento de las mediaciones a distancia:

  1. La solicitud del proceso de mediación se hará por correo electrónico, con el detalle de los datos de los participantes y sus letrados. La recepción de los correos electrónicos dará inicio al trámite de mediación.
  2. Previo a la primera audiencia, la parte requirente deberá transferir los gastos administrativos a una cuenta identificada por el mediador.
  3. La fecha de la audiencia y la plataforma a utilizar se fijará según lo que convengan las partes en conjunto con el mediador.
  4. Antes de la primera audiencia, los participantes acreditarán su identidad, enviando por correo electrónico al mediador los documentos pertinentes.
  5. Una vez fijada la fecha y horario de la audiencia, el mediador cursará las notificaciones a los correos electrónicos brindados por las partes.
  6. A fin de mantener la confidencialidad, el mediador informará sobre la imposibilidad de grabar el procedimiento y las partes manifestarán la ausencia de personas ajenas al proceso, observando y/o escuchando por cualquier medio
  7. Las partes deberán contar con asistencia letrada durante toda la audiencia.
  8. El resultado de la audiencia se consignará en el Acta MEPRE que se enviará a los correos electrónicos declarados por los participantes, quienes manifestarán la aceptación de los datos contenidos en el Acta o, en su caso, solicitarán la rectificación de los mismos por ese medio.
  9. Las mediaciones celebradas bajo la modalidad a distancia no podrán finalizar por incomparecencia de las partes.

Para cualquier consulta, sírvase contactar a Sebastián Borthwick (borthwick@rctzz.com.ar) o Víctor San Miguel (sanmiguel@rctzz.com.ar) o Santiago Courreges (courreges@rctzz.com.ar) o Andrea Zaniratto (zaniratto@rctzz.com.ar) o Melanie Expósito (exposito@rctzz.com.ar).

Notas:
1)Respecto de las jurisdicciones en las que el levantamiento de la feria judicial extraordinaria incluya exclusivamente a juzgados y no a la cámara, el cese del receso abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en primera instancia.
2) Acordada CSJN Nº 11/2020 del 13.04.2020.
3) Acordada CSJN Nº 12/2020 del 13.04.2020.
4) Acordada CSJN Nº 4/2020 del 16.03.2020.
5) Acordada CSJN Nº 4/2020.
6) Acordada CSJN Nº 6/2020 del 20.03.2020.
7) Acordada CSJN Nº 7/2020 del 20.03.2020.
8) Acordada CSJN Nº 13/2020 del 27.04.2020.
9) Acordada CSJN Nº 14/2020 del 11.05.2020.
10) Prorrogada por Resoluciones Nº 526/2020 y 550/2020 del 15.05.2020 y 22.05.2020, respectivamente
11) Acordada CSJN Nº 12/2020 del 13.04.2020.
12) Acordada CSJN Nº 9/2020 del 3.04.2020.
13) Acordada CSJN Nº15/2020 del 22.05.2020.