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FLEXIBILIZACIÓN DE RESTRICCIONES AL ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS PARA PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES.

13.07.20

Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

El 8/7/20 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7068 que modifica algunas de las restricciones para acceder al mercado local de cambios (“MLC”) que habían impuesto las Comunicaciones “A” 7030, 7042 y 7052, con vigencia a partir del 13/7/20.

La norma reemplaza el Punto 2. de la Com. “A” 7030, según las Comunicaciones “A” 7042 y 7052, introduciendo los siguientes cambios:

  • Se agregan los códigos de concepto B13 (“Pagos anticipados por la importación de medicamentos críticos a ingresar por el beneficiario o bienes del Decreto 333/20”) y P13 (“Pagos de principal de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de bienes”) dentro de los que requieren aprobación previa del BCRA para acceder al MLC, o DDJJ del cliente con el cálculo del llamado “cupo de pago” de importaciones de bienes.
  • Se aclara respecto de la DDJJ que los clientes no realizarán pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero por el monto de las importaciones incluidas en la DDJJ que exceda del monto total de pagos de importaciones de bienes.
  • El nuevo punto 2.3. incluye como excepción a la aprobación previa del BCRA, o presentación de dicha DDJJ, a pagos asociados a una operación no comprendida en el Punto 2.2. (pagos diferidos o a la vista) si está destinado a cancelar deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior.
  • Se incluye también como excepción a los pagos de importaciones de bienes en la medida que la entidad cuente con una DDJJ del cliente dejando constancia que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) al considerar la suma de: (i) el monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente que realizó a partir del 1/9/19, y (ii) los accesos al MLC desde el 13/7/20 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero que no encuadrarían en lo previsto en los puntos 2.1, 2.2. y 2.3. de la norma.

Cuando se traten de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, se podrán realizar otros pagos con registro aduanero pendiente si el monto pendiente de regularización referido no supere en más del equivalente a US$ 2.000.000 al monto disponible conforme al párrafo anterior.