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FLEXIBILIZACIÓN DE RESTRICCIONES CAMBIARIAS PARA DEUDAS FINANCIERAS, PAGO DE IMPORTACIONES Y REPATRIACIÓN DE INVERSIONES DIRECTAS

02.10.20

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq

El 1/10/20 el BCRA dictó la Comunicación “A”7123 que flexibiliza ciertas restricciones para acceso al mercado local de cambios (“MLC”).

La Comunicación “A” 7123 establece lo siguiente:

1) Admite la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios, bajo ciertas condiciones, a:

  • Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1 año.
  • Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 año después del ingreso del aporte de capital en el MLC

Además, las operaciones comprendidas deberán dar cumplimiento a las restantes normas cambiarias que se apliquen a estas operaciones.

Las condiciones que deben cumplir son las siguientes:

  • Los fondos deben haber sido destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que generen: i) un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes. y/o ii) un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
  • Los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 2/10/20.
  • Los exportadores que opten por este régimen, deberán designar una entidad financiera local que se encargará de: i) certificar al BCRA el cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad del proyecto, ii) efectuar el seguimiento de la ejecución del proyecto y su financiación, iii) certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las operaciones a las cuales se aplicarán las divisas, iv) efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo previsto en la presente norma, v) efectuar el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales locales que se constituyan, y vi) cumplimentar los requerimientos de información que establezca el BCRA respecto a estas operaciones.

Por los proyectos en que los exportadores hagan ejercicio de esta opción, la entidad financiera designada deberá remitir, dentro de los 90 días posteriores al primer ingreso de fondos, por nota dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios del BCRA la correspondiente certificación de que el proyecto a financiarse cumple con las condiciones que permiten encuadrar la operación.

La certificación por presentar en el BCRA deberá contener como mínimo, la descripción del proyecto, el monto proyectado a invertir y la composición del financiamiento, si existen endeudamientos financieros con el exterior que contemplen el mantenimiento de cuentas de garantías o cuentas específicas sin estar en garantía, identificación del tipo de cuenta y entidad financiera del exterior.

La certificación a emitir por la entidad deberá basarse en las proyecciones sobre el aumento anual esperado en la producción de bienes exportables o que permiten sustituir importaciones, ventas externas en base al análisis de posibilidades de colocación o en su caso importaciones a sustituir, proporción de futuras ventas externas o sustitución de importaciones a cubrir con la producción del nuevo proyecto, flujos de divisas esperados y flujos de divisas con afectación a la atención de los servicios del financiamiento.

La entidad financiera solicitará los dictámenes profesionales que estime necesarios para asegurar la razonabilidad y genuinidad de la operación en los aspectos económicos y financieros, que deberán ser complementados con dictámenes sobre los aspectos técnicos del proyecto, cuando el mismo no cuente con la aprobación en los términos de la Ley 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital.

2) El monto por el cual los importadores pueden acceder al MLC para el pago de importaciones de bienes, de acuerdo con el punto 2 de la Com. “A” 7030, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2/10/20, el importador ingrese y liquide en el MLC como anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.

3) No se requerirá conformidad previa del BCRA para las repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el MLC a partir del 2/10/20 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 años después de su ingreso.

4) No se requerirá autorización previa del BCRA para acceder al MLC para la cancelación de vencimientos de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con una contraparte vinculada, en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 2/10/20 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años.